República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
PORLAMAR, 25 de Noviembre de 2015.
205° y 156°
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 “A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos YSFRAEL ANTONIO MALAVE VICENT Y CAROLINA MERCEDES SILVA CARREÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs 9.309.934 y 10.203.757 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.358
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 28 de Septiembre de 1.989, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta , en el Libro de matrimonios correspondientes al año 1.989, bajo el número CINCO (5), y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle la Marina, sector Punda, casa s/n de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (5) años, aproximadamente desde Octubre de 2000, hasta la presente fecha; es decir cinco (05) años y un mes (01) mes, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.-
En fecha 19-10-2.015, es recibida por distribución la presente solicitud (f-1 al 04).-
En fecha 21-10-2.015, comparecen los ciudadanos ISFRAEL ANTONIO MALAVE VICENT Y CAROLINA MERCEDES, asistidos por la Abogada en ejercicio YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ, consignan Acta de Matrimonio en copia certificada, Copias de las Cédulas de Identidad de los hijos, Copia Certificada de los Cónyuges.
En fecha 22-10-2.015, se dictó auto admitiéndose la solicitud, asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud
En fecha 29-10-2.015, comparece el ciudadano ISFRAEL ANTONIO MALAVE VICENT, coloca a disposición del ciudadano Alguacil los medios necesarios (transporte) a los fines de practicar la Notificación del Fiscal del Ministerio Público
En fecha 30-10-2.015, el Alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado
En fecha 30-10-2.015, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 02-11-2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25-11-2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Abogado PEDRO LUIS LINARES, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público y expone su opinión favorable en la continuidad de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos YSFRAEL ANTONIO MALAVE VICENT Y CAROLINA MERCEDES SILVA CARREÑO, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YSFRAEL ANTONIO MALAVE VICENT Y CAROLINA MERCEDES SILVA CARREÑO, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 28 de Septiembre de 1.989, por ante la Prefectura del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, la Prefectura del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, en el Libro de matrimonios correspondientes al año 1.989, bajo el número CINCO (5), del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2.015.Años: 205° y 156° .-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-ab
Exp. N° 2.200-15
Sentencia Definitiva
|