REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Porlamar, 13 de noviembre de 2015.-
205° y 156°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS RAFAEL MARTINEZ MUJICA, RAFAEL ENRIQUE PEREZ RIVERO Y GENY JOSE ZAPATA LOPEZ, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano LUIS WILFREDO LOPEZ MARIN, y que les consta que el ciudadano LUIS WILFREDO LOPEZ MARIN es presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION LOPFER, C.A, que con dinero propio de su representada se ha construido unas bienhechurias sobre un terreno propiedad de la misma, cuya ubicación es la siguiente: Sector Macho Muerto de la Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el mismo tiene una superficie de diez metros (10 mts) de frente, por CINCUENTA METROS (50 mts) de fondo, equivalente a QUINIENTOS METROS CUADRADOS aproximadamente (500 mts2) teniendo como linderos particulares NORTE: con terrenos de la Sucesión Guerra; SUR: con terreno que es o era de Natividad Guerra; ESTE: con calle en proyecto, y OESTE: con terreno que es o fue de Natividad Guerra. Dicho terreno le pertenece a mi representada según documento debidamente registrado ante el Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de octubre de 2.013, quedando inserto bajo el numero N° 2013.2781, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 398.15.6.1.77104 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2013; cuyo inmueble consta de un (01) galpón con una dimensión de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420 Mts2) y un estacionamiento de un área construida de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 MTS2) el inmueble se encuentra representado por: DOS (02) oficinas, con una distribución física de tres (03) oficinas en Planta Baja y una (01) en Mezzanina, destacando que las misma están elaboradas con losacero y bloques de concreto frisados, tres y medio (3 ½) baños con sus respectivas pocetas y lavamanos, cámara de seguridad, cerco eléctrico, acometidas de electricidad con cables Nos 12,10, 8 y 6, lámparas de techo de tipo industrial, reflectores de luz, instalaciones de aguas servidas y aguas blancas, portón de metal con ángulo de 1 ½ pulgadas, dos (02) tanques de agua de mil quinientos litros (1.500 lts) cada uno; el bien descrito consta de paredes de bloques de cemento frisados, techo de Lamilit y una estructura metálica, vigas de tubos estructurales, ventanas con marcos y protectores de hierros, puertas de metal, ventanas panorámicas en marcos de aluminio, una losa de cimentación corrida de hormigón armado de Quinientos metros cuadrados (500 mts) de espesor reforzada con varillas de acero y piso de concreto. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano LUIS WILFREDO LOPEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.961.931, de este domicilio, presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION LOPFER, C.A.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
EL JUEZ TITULAR.

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.



ARV/wfg-ha.-
Solicitud 1.838-15.