REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
Porlamar, 17 de noviembre de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE DOCUMENTO y los recaudos que la fundamentan, signada con el Nro 15-1988, nomenclatura interna de este Tribunal, presentada por la NASSER YAMIL TRABIEN, titular de la cedula de identidad N° 12.912.371 y la Sociedad Mercantil GRUPO TRBN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva esparta, el día 16 de enero de 2008, anotado bajo el Nro 33, Tomo 2-A, ambas representadas por el ciudadano OTHMAN HUSSEIN TARRABAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.868.755, asistido por el ciudadano EMILIO RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 60.300; estando dentro de la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión o no de la misma; observa Que consta en las actas Documento de compra venta, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Mariño en fecha 25 de junio de 2008, bajo el nro 25, folios 141 al 145, protocolo primero, tomo 26, segundo Trimestre de 2008, del cual se infiere que el inmueble propiedad del Solicitante, constituye una (01) parcela de terreno, con una extensión de un mil quinientos setenta y tres con sesenta y cuatro metros cuadrados (1.573.64Mts2) y que se encuentra alinderado de la siguiente forma; por el Norte: con la comunidad indígena francisco fajardo; Sur: su frente, con la calle Lozada de la ciudad de Porlamar; Este: rió del valle del espíritu santo Oeste: con la calle principal de los conejeros, hoy avenida francisco fajardo.
De la anterior observacion considera este Tribunal que la presente solicitud versa sobre la pretensión de que esta Juzgadora determine con exactitud las medidas y cabidas del inmueble constituido por una (01) parcela terreno propiedad del solicitante, por lo que sin ánimos de desacreditar los dichos tanto por el Solicitante como por la Alcaldía del Municipio García, no es la Jurisdicción Voluntaria el procedimiento a ventilarse, por cuanto la pretensión contenida en la presente solicitud debe ser sustanciada por la vía de la jurisdicción contenciosa, por cuanto pondría en un estado de vulneración el derecho de defensa de los terceros que pudiesen tener interés respecto del referido terreno, sus medidas y cabidas; las cuales deben respetarse el derecho y la garantía de contradictorio, así como las otras que conforman el debido proceso. En consecuencia, este Tribunal INADMITE la presente solicitud de Rectificación de Documento, en razón de que la vía conducente para dar satisfacción a lo solicitado no es mediante la Jurisdicción Voluntaria. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. IXORA LOURDES DÍAZ,
LA SECRETARIA,
ABG. YUDITH MERCADO
ILD/YM.-
Solicitud Nro 15-1988.-