REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 30 de noviembre de 2015
204º y 155º
En mi condición de Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa. Y vista la diligencia de fecha 13 de agosto de 2015, suscrita por el abogado JAVIER CARABALLO, con Inpreabogado N° 127.371, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la cual solicita se libre nueva comisión para que haga efectiva la citación del codemandado FRANCISCO GARCÍA; este Tribunal a los fines de proveer previamente observa:
En fecha 21-10-2014, se admite la demanda.
En fecha 13-11-2014, se libran las compulsas de citación y la comisión para el co-demandado domiciliado fuera de esta jurisdicción.
Posteriormente, comparece el apoderado actor, y solicita se deje sin efecto la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto a la fecha no aparecía comisión alguna en la U.R.D.D. de ese Circuito.
Seguidamente este Juzgado el día 17-6-2015, deja sin efecto la referida comisión y se libra nueva comisión.
En fecha 10-8-2015, se agrega al expediente Comisión sin cumplir, emanada del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, por falta de impulso procesal.
Ahora bien, por cuanto de lo solicitado por el apoderado actor en fecha 13-8-2015, no se han recibido las resultas de esa segunda comisión, y en razón de que la primigenia comisión fue devuelta por falta de impulso procesal, es decir, el representante de la parte demandante no compareció ante dicho Juzgado a impulsar el proceso, a los fines de que se llevará a cabo la citación del co-demandado ya mencionado; es por lo que este Tribunal Niega lo solicitado en la identificada diligencia,. Así se decide.-