REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Noviembre de 2015.-
204º y 156º
Expediente N° 25.168.

Se inició la presenta causa, mediante demanda contentiva de la pretensión de INTERDICCION CIVIL, interpuesta por la ciudadana FRIDA DEL VALLE LEON GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.896.070, de este domicilio, contra el ciudadano ANDRES AVELINO LEON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.685.040, domiciliado en la Clínica Psiquiatrita Enrique Paz Castillo, ubicada en el Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. I. DEL PROCEDIMIENTO:
En fecha 19-11-2015, la parte actora interpuso ante el Tribunal Distribuidor la presente pretensión de INTERDICCION CIVIL, el cual se encuentra establecido en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 393 y siguientes del Código Civil, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Tribunal Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Circunscripción Judicial.
II. MOTIVOS PARA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA:
El artículo 396 del Código Civil, establece lo siguiente: “La interdicción no se decretará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”. Igualmente, el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “…el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio…”.-
Ahora bien, visto el presente procedimiento especial de Interdicción Civil, en el cual el Juez debe practicar una serie de diligencias tendientes a crear un mejor criterio sobre el estado habitual de defecto intelectual, planteado en contra del notado de demencia, lo que obliga al Juez, a actuar según el principio de inmediación, con el principal objetivo de presenciar de manera objetiva las referidas diligencias procesales, en atención alas normas antes mencionadas.
En este sentido, observa quien aquí se pronuncia, que en el caso bajo estudio, el ciudadano ANDRES AVELINO LEON GOMEZ, antes identificado, tiene como domicilio la Clínica Psiquiatrita Enrique Paz Castillo, la cual esta ubicada en el Municipio Acevedo del Estado Miranda, por lo cual considera que debe declararse incompetente para seguir conociendo la pretensión aquí denunciada en razón del territorio, en apego del principio de inmediación de los actos procesales consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en consecuencia acuerda declinar la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, para resolver la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE.-
III. DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: Primero: INCOMPETENTE para seguir conociendo de la pretensión de INTERDICCION CIVIL, interpuesta por la ciudadana FRIDA DEL VALLE LEON GOMEZ, contra el ciudadano ANDRES AVELINO LEON GOMEZ, debidamente identificados en autos. Segundo: DECLINA la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y anótese en el libro diario.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.