REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 25 de noviembre de 2015
205º y 156º
Expediente Nº 25.065
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I.1) PARTE DEMANDANTE: MARÍA JOSÉ CAMEJO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 10.084.558.
I.2) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NATHALY ISABEL CARRASQUERO ORDAZ y PABLO ENRIQUE GIL RIVERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 73.208 y 70.662, respectivamente.
I.3) PARTE DEMANDADA: JOSÉ GERÓNIMO MOTA GIL y VANESSA ALEXANDRA MOTA LAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.394.734 y 16.932.667, respectivamente.
I.4) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditaron apoderado judicial.

II.- MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.


III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Mediante sorteo efectuado en fecha 27-3-2015, le corresponde conocer sobre el presente juicio a este Juzgado Primero de Primera Instancia, por demanda de NULIDAD DE VENTA, interpuesta por la ciudadana MARÍA JOSÉ CAMEJO GONZÁLEZ, debidamente asistida por la abogada NATHALY CARRASQUERO, contra los ciudadanos JOSÉ GERÓNIMO MOTA GIL y VANESSA ALEXANDRA MOTA LAREZ, todos ya precedentemente identificados, en razón de que la demandante MARÍA JOSÉ CAMEJO GONZÁLEZ, solicita la nulidad de unos contratos de venta celebrados de manera fraudulenta, entre el ciudadano JOSÉ GERÓNIMO MOTA GIL, quien es su cónyuge y con el cual se encuentra en trámites de divorcio, y la hija de éste VANESSA ALEXANDRA MOTA LAREZ, por cuanto dichas ventas corresponden a unos bienes que fueron adquiridos dentro del matrimonio, y las cuales se realizaron sin su consentimiento y por tanto forman parte de la comunidad de gananciales.
En fecha 7 de abril de 2015, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de la parte demandada.
El día 17 de junio de 2015, comparece la demandante asistida de abogada y solicita el abocamiento de la Juez y se libren las correspondientes compulsas de citación. Asimismo en esta fecha, la parte actora otorga poder apud acta a los abogados en ejercicio NATHALY ISABEL CARRASQUERO ORDAZ y PABLO ENRIQUE GIL RIVERO, ya identificados.
En fecha 22 de junio de 2015, la Juez Temporal, Abg. Adelnnys Valera C., se aboca al conocimiento de la causa, y se libran las compulsas de citación de la parte demandada.
El día 30 de junio de 2015, comparece el apoderado actor y solicita pronunciamiento con relación a las medidas preventivas peticionadas.
El 8 de julio de 2015, se ordena abrir el cuaderno separado de medidas, y se decreta medida preventiva de embargo y de secuestro.
En fecha 10 de julio de 2015, el ciudadano Alguacil manifiesta que le fue ofrecido el medio de transporte para realizar las diligencias pertinentes.
En la misma fecha del día 10 de julio, el apoderado actor consigna copia simple de la venta de un vehículo, y solicita sea decretada medida sobre dicho bien.
Mediante auto de fecha 16 de julio de 2015, e Tribunal deja sin efecto en lo que se refiere al vehículo N° 2 y decreta medida preventiva de secuestro sobre otro vehículo.
En fecha 21 de julio de 2015, el Alguacil consigna los recibos de las compulsas de citación debidamente recibidas y firmadas por la parte demandada; y asimismo copia del oficio dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, debidamente recibido y sellado.
El día 14 de agosto de 2015, el Alguacil consigna copia de otro oficio dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, debidamente recibido y sellado.
En fecha 23 de noviembre de 2015, comparece el co-demandado JOSÉ GERÓNIMO MOTA GIL, asistido de abogado, y consigna copia certificada de instrumento legal, debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Juan Griego de este Estado, de fecha 06-10-2015, anotado bajo el N° 11, Tomo 134, Folios 32 al 34, en el cual la parte actora desiste del procedimiento y solicita que una vez homologado por el tribunal se levanten las medidas preventivas acordadas, y asimismo los demandados dan su consentimiento por estar conformes con el mismo.

IV.- DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

V.- DE LA HOMOLOGACIÓN:
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto a la solicitud de suspensión de las medidas decretadas, este Tribunal proveerá sobre las mismas en el correspondiente cuaderno separado de medidas. Cúmplase.-
Archívese el expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y archívese en su oportunidad.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-