REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, once (11) de noviembre de dos mil quince (2015).
Años: 205º y 156º

ASUNTO: OP02-O-2010-000002
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadanos Vanesa Valdez, Carlos Pérez, León Ruiz, Roberto Sbrofati, Jimmy Kahi, Sonia Soto, Elvis Ramírez, Luís Zacarías, Andrés Benítez, Amin Peña, José Ruiz, Grenis Cumana, Félix Rodríguez, José Alcalá, Neida Zambrano, Alexis Villegas, Reinaldo Montoya, Grecia Almendro, José Miguel Bouchar, Juan Camilo Zuloaga, Michel Zapata, Daniela Zabala, Katia Méndez, Amanda González, Elvira Medrano, Marlene Guevara, Derlys Guerrero y Milagros Millán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-17.713.919, V-3.720.926, V-12.102.499, V-5.418.669, V-9.697.427, V-16.783.619, V-12.756.814, V-9.429.778, V-11.146.375, V-8.636.967, V-11.031.234,V-19.585.198,V-11.856.661, V-13.293.727, V-13.305.722,V-6.544.351, V-13.359.648, V-20.535.829, V-8.297.738, V-84.424.007, V-19.949.563, V-18.942.459, V-19.585.919, V-14.889.192, V-11.728.567,V-14.906.838, V-20.111.007, V- 18.940.993, respectivamente.-
ASISTIDOS POR EL ABOGADO: Abogado en ejercicio DANIEL DOTI ORLANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.416.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Ciudadanos LEONARDO RODRÍGUEZ y MARGORI ROJAS GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-5.098.961 y V.7.139.505, respectivamente.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

Se inició el presente procedimiento en fecha siete (07) de julio de dos mil diez (2010), mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, contentivo de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por los ciudadanos VANESA VALDEZ, CARLOS PÉREZ, LEÓN RUIZ, ROBERTO SBROFATI, JIMMY KAHI, SONIA SOTO, ELVIS RAMÍREZ, LUÍS ZACARÍAS, ANDRÉS BENÍTEZ, AMIN PEÑA, JOSÉ RUIZ, GRENIS CUMANA, FÉLIX RODRÍGUEZ, JOSÉ ALCALÁ, NEIDA ZAMBRANO, ALEXIS VILLEGAS, REINALDO MONTOYA, GRECIA ALMENDRO, JOSÉ MIGUEL BOUCHAR, JUAN CAMILO ZULOAGA, MICHEL ZAPATA, DANIELA ZABALA, KATIA MÉNDEZ, AMANDA GONZÁLEZ, ELVIRA MEDRANO, MARLENE GUEVARA, DERLYS GUERRERO Y MILAGROS MILLÁN, debidamente asistido por el Abogado DANIEL DOTI ORLANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.416, en contra de los ciudadanos LEONARDO RODRÍGUEZ y MARGORI ROJAS GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-5.098.961 y V.7.139.505, respectivamente, procedente del órgano distribuidor, a la que correspondió el número de asunto N° OP02-O-2010-000002.
En fecha 13-07-2010, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante auto ADMITIO la presente acción de Amparo Constitucional, ordenándose la notificación mediante boletas y oficios a los ciudadanos LEONARDO RODRÍGUEZ y MARGORI ROJAS GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-5.098.961 y V.7.139.505, respectivamente, en su carácter de parte agraviante, al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA y al ciudadano DEFENSOR DEL PUEBLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, todo ello a los fines de informarle que deberán comparecer por ante este Juzgado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día hábil siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas en el presente amparo constitucional, para conocer del día y la hora en la cual tendrá lugar la audiencia pública y oral, la cual se verificará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en el presente juicio.
En fecha cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010), la ciudadana NINOSKA ESPINOZA, en su condición de Alguacil adscrita a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó oficio Nº 197-10, dirigido al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, debidamente recibido y firmado por la ciudadana TIBISAY BELLORÍN, en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010).
En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010), la ciudadana NINOSKA ESPINOZA, en su condición de Alguacil adscrita a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó oficio Nº 198-10, dirigido al ciudadano DEFENSOR DEL PUEBLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, debidamente recibido y firmado por la ciudadana ZAIDA MORENO, en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010).
En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010), la ciudadana NINOSKA ESPINOZA, en su condición de Alguacil adscrita a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó en forma negativa Boleta de Notificación, dirigida al ciudadano LEONARDO RODRÍGUEZ, debido a que en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), se trasladó a la dirección señalada y toca el timbre en varias oportunidades no obteniendo respuesta de nadie, por lo cual busco al conserje del edificio y le manifestó que las personas que allí residían trabajan y llegaban de noche, que durante el día el apartamento permanecía solo siendo infructuosa la notificación.
En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010), la ciudadana NINOSKA ESPINOZA, en su condición de Alguacil adscrita a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó en forma negativa Boleta de Notificación, dirigida a la ciudadana MARGORI ROJAS GONZÁLEZ, debido a que en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), se trasladó a la dirección señalada y toco el timbre en varias oportunidades no obteniendo respuesta de nadie, por lo cual busco al conserje del edificio y le manifestó que las personas que allí residían trabajan y llegaban de noche, que durante el día el apartamento permanecía solo siendo infructuosa la notificación.
En fecha veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), este Juzgado dictó auto vistas las diligencias consignadas por la ciudadana Alguacil adscrita a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ordenando la notificación de los ciudadanos LEONARDO RODRÍGUEZ y MARGORI ROJAS GONZÁLEZ y oficiando a la COORDINACIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los fines de que se habilite el tiempo necesario para hacer efectivas las notificaciones ordenadas.
En fecha diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010), la ciudadana NINOSKA ESPINOZA, en su condición de Alguacil adscrita a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó oficio Nº 327-10, dirigido a la ciudadana COORDINADORA JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, debidamente recibido y firmado en fecha tres (03) de octubre de dos mil diez (2010).
En fecha diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010), la ciudadana NINOSKA ESPINOZA, en su condición de Alguacil adscrita a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó en forma negativa Boleta de Notificación dirigida al ciudadano LEONARDO RODRÍGUEZ, ya que en fecha 25-10-2010, 28-10-2010 y 05-11-2010, respectivamente, se dirigió a la dirección señalada no encontrando a la referida ciudadana en la dirección suministrada.
En fecha diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010), la ciudadana NINOSKA ESPINOZA, en su condición de Alguacil adscrita a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó en forma negativa Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana MARGORI ROJAS GONZÁLEZ, ya que en fecha 25-10-2010, 28-10-2010 y 05-11-2010, respectivamente, se dirigió a la dirección señalada no encontrando a la referida ciudadana en la dirección suministrada.
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010), este Juzgado dictó auto vistas las diligencias consignadas por la ciudadana Alguacil adscrita a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual consignó en forma negativa las Boletas de Notificación de los ciudadanos LEONARDO RODRÍGUEZ y MARGORI ROJAS GONZÁLEZ, ordena instar a la parte recurrente a suministrar nueva dirección para la notificación de los presuntos agraviantes antes mencionados.
Ahora bien, tenemos que el amparo interpuesto buscaba como fin la restitución del derecho del trabajo de las personas presuntamente agraviadas, puesto que los presuntos agraviantes, a su decir, no les permitían el libre acceso al lugar donde desarrollan su actividad, lo cual es una situación lesiva a sus intereses como trabajadores y disminuye completamente su capacidad de influir positivamente en el animo de los visitantes, a fin de llevar a cabo las ventas de los inmuebles respectivos; por otro lado, observa este Juzgado que no consta ningún acto de los trabajadores accionantes, evidenciándose una falta de interés en continuar con el presente asunto, por lo que considera oportuno esta Juzgadora traer a colación la decisión Nº 982, del 06-06-2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos:
“… la perdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil (…) Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia, En el caso especifico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor (…) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívoco –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes (…) Tal conclusión deriva de la propia naturaleza del amparo como medio judicial reservado para la tutela inmediata de los derechos y garantías constitucionales cuando las vías ordinarias no resultan idóneas, tal como se desprende de la letra del artículo 27 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela que estatuye para el amparo –al unísono, cabe destacar, con varios tratados internacionales en materia de derechos humanos- un procedimiento breve, gratuito y no sujeto a formalidad en el que la autoridad judicial competente tiene potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que mas se asemeje a ello y en la que todo tiempo es hábil y el tribunal debe tramitarlo con preferencia a cualquier otro asunto (…) En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por mas de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un estado de tiempo semejante, equivale al abandono del tramite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquella situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél…(…) De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (06) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se declara…”.

Asimismo, ha sido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 332 de fecha 26 de marzo de 2015 (Caso: Silvana Villegas), en la cual con basamento en la sentencia que antecede decisión Nº 982, del 06-06-2001, (caso: José Vicente Arenas Cáceres), la referida Sala concluye lo siguiente:

“(…) Posterior a dicho criterio esta Sala en atención a lo dispuesto en la sentencia antes citada señaló, lo siguiente:
La sentencia parcialmente transcrita revela la importancia del interés de la parte actora para obtener la tutela del derecho constitucional –aparentemente- vulnerado, durante la tramitación del proceso de amparo constitucional, estableciendo los supuestos generales para que se configure el abandono del tramite, en los siguientes términos:
(…)
2. Se produce el abandono del tramite, con la paralización de la causa, por falta de impulso, cuando transcurre un espacio de tiempo de seis (6) meses…”

Ahora bien, en el caso que nos ocupa observa quien decide, que la parte presuntamente agraviada ciudadanos VANESA VALDEZ, CARLOS PÉREZ, LEÓN RUIZ, ROBERTO SBROFATI, JIMMY KAHI, SONIA SOTO, ELVIS RAMÍREZ, LUÍS ZACARÍAS, ANDRÉS BENÍTEZ, AMIN PEÑA, JOSÉ RUIZ, GRENIS CUMANA, FÉLIX RODRÍGUEZ, JOSÉ ALCALÁ, NEIDA ZAMBRANO, ALEXIS VILLEGAS, REINALDO MONTOYA, GRECIA ALMENDRO, JOSÉ MIGUEL BOUCHAR, JUAN CAMILO ZULOAGA, MICHEL ZAPATA, DANIELA ZABALA, KATIA MÉNDEZ, AMANDA GONZÁLEZ, ELVIRA MEDRANO, MARLENE GUEVARA, DERLYS GUERRERO Y MILAGROS MILLÁN, interpusieron la presente acción en fecha 07-07-2010, y de la revisión de las actas se evidencia que desde esa fecha la parte presuntamente agraviada no realizó ninguna actuación dentro del proceso que demuestre su interés en el mismo, igualmente se observa que desde el doce (12) de noviembre de de dos mil diez (2010), este juzgado emite auto instando a la parte accionante para que consigne nueva dirección a los fines de la practica de la notificación de la parte presuntamente agraviante, sin que se haya generado actuación alguna tendiente al impulso procesal del presente asunto, habiendo transcurrido con creces cinco (05) años, lapso establecido por criterios reiterados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entendiéndose de este modo por dicha conducta omisiva que el accionante ha perdido el interés en procedimiento contenido en la presente causa.-
Por todo lo anteriormente expuesto, considera forzoso este Tribunal declarar TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, ejercida por los ciudadanos VANESA VALDEZ, CARLOS PÉREZ, LEÓN RUIZ, ROBERTO SBROFATI, JIMMY KAHI, SONIA SOTO, ELVIS RAMÍREZ, LUÍS ZACARÍAS, ANDRÉS BENÍTEZ, AMIN PEÑA, JOSÉ RUIZ, GRENIS CUMANA, FÉLIX RODRÍGUEZ, JOSÉ ALCALÁ, NEIDA ZAMBRANO, ALEXIS VILLEGAS, REINALDO MONTOYA, GRECIA ALMENDRO, JOSÉ MIGUEL BOUCHAR, JUAN CAMILO ZULOAGA, MICHEL ZAPATA, DANIELA ZABALA, KATIA MÉNDEZ, AMANDA GONZÁLEZ, ELVIRA MEDRANO, MARLENE GUEVARA, DERLYS GUERRERO Y MILAGROS MILLÁN, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DANIEL DOTI ORLANDO, en contra de los ciudadanos LEONARDO RODRÍGUEZ Y MARGORI ROJAS GONZÁLEZ, en virtud que hasta la presente fecha ha transcurrido con creces cinco (05) años desde la interposición del presente amparo constitucional, sin que la parte accionante realice actuaciones tendientes al impulso procesal de la presente acción.


Decisión

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo ejercida por el Abogado DANIEL DOTI ORLANDO, representante de los ciudadanos Vanesa Valdez, Carlos Pérez, León Ruiz, Roberto Sbrofati, Jimmy Kahi, Sonia Soto, Elvis Ramírez, Luís Zacarías, Andrés Benítez, Amin Peña, José Ruiz, Grenis Cumana, Félix Rodríguez, José Alcalá, Neida Zambrano, Alexis Villegas, Reinaldo Montoya, Grecia Almendro, José Miguel Bouchar, Juan Camilo Zuloaga, Michel Zapata, Daniela Zabala, Katia Méndez, Amanda González, Elvira Medrano, Marlene Guevara, Derlys Guerrero y Milagros Millán en contra de los ciudadanos Leonardo Rodríguez y Margori Rojas González. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. En la Ciudad de la Asunción a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).-
LA JUEZA,


Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.


LA SECRETARIA,
RMS/yi.-