REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : OP02-R-2015-000071
Vista la diligencia presentada ante este juzgado en fecha (25) de noviembre de 2015 por los abogados en ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA, inscrito en el inpreabogado N° 58.906, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano SAÚL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.599.628; y ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, inscrito en el inpreabogado N° 50.373, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, empresa OPERADORA GREEN MART, C.A., en donde celebran Acuerdo Transaccional, la parte demandada conviene cancelar al actor la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) cancelado en esa misma fecha, mediante cheque N° 33185109, del Banco Banesco, a nombre del trabajador Saúl Pérez, de fecha 13-11-2015; la parte actora acepta el ofrecimiento formulado y da por terminado el presente juicio, asimismo solicitan que dicho acuerdo sea homologado y remita el expediente al Tribunal de origen; en consecuencia este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en razón de que el acuerdo no es contrario a Derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, imparte la respectiva HOMOLOGACION, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y el artículo 10 y 11 de su Reglamento, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZA,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
LECVIMAR GONZÁLEZ MARCANO.
En esta misma fecha (30-11-2015), se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
BLA/ljgm.
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