REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Diecisiete (17) de Noviembre de 2015
Años 205° y 156°

Vistas las pruebas presentadas por la parte actora adjuntas al libelo de demanda presentado en fecha 02 de Octubre de 2015, ante este Juzgado Agrario cursante a los folios 18 al 45 del presente expediente; así como las pruebas promovidas por la parte demandante en el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 11 de Noviembre de 2015, cursante a los folios 79 al 84 del presente expediente, y concedido el lapso de oposición establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente pasa este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a pronunciarse sobre si admite o desecha las pruebas promovidas por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
CAPITULO II
INSTRUMENTALES O DOCUMENTALES

PRIMERO: Ratifico y promuevo cada una de las pruebas documentales consignadas en copias certificas anexas al libelo de demanda que rielan a los folios 18 al 45 del expediente Nº A-00-35-15, que a continuación describen:
A.- Copias certificada de documento de propiedad emitido por el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo que establecen la propiedad de dos parcelas de terreno ambas ubicadas en el Cardón del Estado Nueva Esparta. El primero de ellos constituido por un lote de terreno ubicado en el Cardon, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con una superficie de cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (440 mts.) y está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En once metros (11,00 mts.) con terrenos que son o fueron de la sucesión Rosas Figueroa; SUR; En once metros con carretera El Cardón; ESTE: En cuarenta metros con lote de terreno que son o fueron de Franklin Cardona; OESTE: En cuarenta metros con lotes de terreno “A” perteneciente a Antonio Vargas. El segundo de ellos identificado como Lote “A-1” el cual tiene una superficie de cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (440,00 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: En once metros (11,00 mts) con terrenos que son o fueron de la sucesión Rosas Figueroa; SUR: En once metros con carretera del Cardón; ESTE: En cuarenta metros (40,00 mts.) con lote de terreno “A2” que es o fue de Antonio Vargas; y OESTE: En Cuarenta metros con lote de Terreno “A” que fue o es de Antonio Vargas. Los mencionados inmuebles me pertenecen por ser parte de un terreno de mayor extensión que adquirí según consta de documento debidamente Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Julio de 1999, anotado bajo el Nº 1, folios 2 al 4 del Protocolo Primero, Tomo Tercero del Tercer Trimestre del Año 1999 y posteriormente dicho terreno de mayor extensión fue Letificado según se desprende de documento protocolizado en fecha 08 de Junio del Año Dos Mil (08-06-2000) por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, y que me pertenecen según consta en documento debidamente protocolizado por ante REGISTRO PÙBLICO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI Y ANTOLIN DEL CAMPO ESTADO NUEVA ESPARTA, inscrito bajo el Nº 20102088, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 393.15.10.1.401, Correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2010, Nº 2010.2089, Asiento Registral Nº 1 del inmueble matriculado con el Nº 393.15.l0.1.402, y correspondiente al Libro de Folio Real 2010. El cual anexo copia Certificada del Documento de Propiedad constante de 10 folios útiles. Con relación al precitado medio probatorio observa está Instancia Agraria que se trata de documentos públicos que al no haber sido tachados ni impugnados en forma alguna por el adversario, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359, ambos del Código Civil, en consecuencia se Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Consigno y promuevo en todo su valor probatorio documentos de pagos marcados como anexo “B”: Original de Solvencia de Pago de Propiedad Inmobiliaria, signada con el Nº 61170, de fecha 17 de Junio de 2015, a nombre del ciudadano Kadhim Oraibi Haider, emanada de la Dirección de Recaudación de la Alcaldía del Municipio Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; anexo ”C”: Original de Solvencia de Pago de Propiedad Inmobiliaria, signada con el Nº 61169, de fecha 17 de Junio de 2015, a nombre del ciudadano Kadhim Oraibi Haider, emanada de la Dirección de Recaudación de la Alcaldía del Municipio Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; anexo ”D”: Original de Solvencia de Pago de Rentas Municipales, signada con el Nº 141280, de fecha 17 de Junio de 2015, a nombre del ciudadano Kadhim Oraibi Haider, emanada de la Dirección de Recaudación de la Alcaldía del Municipio Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; anexo “E”: Original de Solvencia de Pago de Rentas Municipales, signada con el N°141281, de fecha 17 de Junio de 2015, a nombre del ciudadano Kadhim Oraibi Haider, emanada de la Dirección de Recaudación de la Alcaldía del Municipio Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; Con relación al precitado medio probatorio observa está Instancia Agraria que se trata de documentos públicos que al no haber sido tachados ni impugnados en forma alguna por el adversario, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359, ambos del Código Civil, en consecuencia se Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Consigno y promuevo en todo su valor probatorio marcado como anexo “F”: Oficio Original, signado PRE-Nº 2164, de fecha 01 de Agosto de 2012, suscrito por el M/G. Luís Motta Domínguez, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierras, dirigido al ciudadano Haider Kadhim Oraibi, y que riela en el expediente folio 29. Con relación al precitado medio probatorio observa está Instancia Agraria que se trata de un documento público que al no haber sido tachado ni impugnado en forma alguna por el adversario, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359, ambos del Código Civil, en consecuencia se Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto. Promuevo en todo su valor probatorio marcado con anexo “G”: Acta Original de fecha 17 de Noviembre de 2010, emanada de la Prefectura del Municipio Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y que riela en el expediente folio 30. Con relación al precitado medio probatorio observa está Instancia Agraria que se trata de un documento público que al no haber sido tachado ni impugnado en forma alguna por el adversario, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359, ambos del Código Civil, en consecuencia se Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Quinta. Promuevo y reproduzco con todo su valor probatorio marcado con anexo “H”: Entrevista Original, de fecha 25 de Enero de 2015, emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 76 y que riela en el expediente folio31. Con relación al precitado medio probatorio observa está Instancia Agraria que se trata de un documento público que al no haber sido tachado ni impugnado en forma alguna por el adversario, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359, ambos del Código Civil, en consecuencia se Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Sexta. Promuevo y reproduzco con todo su valor probatorio marcado con anexo “H1”: Planilla de Certificación de Inscripción de Predios, signada con el Nº 17-01-RA-10-155, de fecha 01 de Noviembre de 2010, a nombre del ciudadano Haider Kadhim Oraibi, emanada de la Oficina Regional de Tierras del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y que riela en el folio 32. Con relación al precitado medio probatorio observa está Instancia Agraria que se trata de un documento público que al no haber sido tachado ni impugnado en forma alguna por el adversario, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359, ambos del Código Civil, en consecuencia se Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Séptima; Promuevo y reproduzco con todo su valor probatorio marcado con anexo “I”: Certificación de Gravamen Original, de fecha 18 de Junio de 2015, emanada de la Oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y que riela en el folio 33 y 34. Con relación al precitado medio probatorio observa está Instancia Agraria que se trata de un documento público que al no haber sido tachado ni impugnado en forma alguna por el adversario, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359, ambos del Código Civil, en consecuencia se Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Octava: Promuevo y reproduzco con todo su valor probatorio marcado con anexo “J”: Copia Certificada de Levantamiento Topográfico, de fecha 17 de Junio de 2015, emanada de la Oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y que riela en el folio 35 al 44. Con relación al precitado medio probatorio observa está Instancia Agraria que se trata de un documento público que al no haber sido tachado ni impugnado en forma alguna por el adversario, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359, ambos del Código Civil, en consecuencia se Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Noveno: Promuevo y reproduzco con todo su valor probatorio marcado con anexo “K”: Copia Fotostática de Comunicación, suscrita por el ciudadano Haider Kadhim, titular de la cédula de identidad Nº V-19.086.256, dirigida a la Coordinadora General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y que riela en el folio 45. Con relación al precitado medio probatorio observa está Instancia Agraria que se trata de un documento público que al no haber sido tachado ni impugnado en forma alguna por el adversario, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359, ambos del Código Civil, en consecuencia se Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
Ratifico, Promuevo la prueba de testigos a los fines de que rindan ante este Tribunal Agrario sus testimonios sobre la Perturbación a la Propiedad y Posesión Agraria por parte del ciudadano Carlos Asunción Tineo Medina en contra de mi defendido el ciudadano Haider Kadhim Oraibi identificado en autos, a los siguientes ciudadanos: i) Al ciudadano OTTO ZEKEENDORF GOMEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.718.155, domiciliado en la Vega del Cardón, Paraguachi, Municipio Antolín del Campo Estado Nueva Esparta, ii) Al ciudadano JESUS ENRIQUE LEON ALVARADO, quien es Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 16.931.643 domiciliado en la Vega del Cardón, Paraguachi, Municipio Antolín del Campo Estado Nueva Esparta; iii) Al ciudadano ANTAR OMAR CASTILLO quien es Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 12.264.520 domiciliado en la Vega del Cardón, Paraguachi, Municipio Antolin del Campo Estado Nueva Esparta; y iv) Al ciudadano MARLON ALI CASTILLO quien es Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 12.528.919 domiciliado en la Vega del Cardón, Paraguachi, Municipio Antolin del Campo Estado Nueva Esparta. Con relación a la prueba de testigos promovida por la parte actora observa está Instancia Agraria que al no haber sido tachado ni impugnado en forma alguna por el adversario, de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, los cuales deberán deponer sus testimonios en la audiencia Oral o Probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO IV
Solicito a este Tribunal practique una Inspección Judicial en las parcelas de terreno objeto de la presente demanda para los fines de constatar los linderos y coordenadas para ratificar las delimitaciones de dicha propiedad. Con relación a la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora observa está Instancia Agraria que al no haber sido tachado ni impugnado en forma alguna por el adversario, de conformidad con lo previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se fija para el día lunes 30 de Noviembre de 2015, a las 9:00 a.m., la realización de la Inspección Judicial acompañado de un experto con conocimiento y experiencia en la materia agraria, sobre el lote de terreno ubicado en el Cardon, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Ofíciese a la Oficina Regional de Tierras del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de solicitarle la designación de un experto y/o Ingeniero Agrónomo para que acompañe a este Juzgado agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial.

EL JUEZ,



ABG. JORGE HUERTA POLIDOR


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ




EXP. Nº A-0035-15
JHP/Wm.-