REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000417
ASUNTO : OP01-S-2014-000417
JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. ANNORYS BOADAS
- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: DOUGLAS JOSE NARVAEZ ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad No. No. V-15.006.916, fecha de nacimiento 06-04-1977, nacido en Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao, de este Estado hijo de José la rosa Narváez (V) y Zoraida Romero (V), profesión u oficio: Pescador, domiciliado: En la calle Manantial, casa sin numero cerca de PDVAL Las Malvinas, Pedro Luís Briceño de Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEFENSA: ABG. ABG. ROMULO RIVERO. Defensa Técnica.
FISCALA: ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ. Fiscala Primera del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
VICTIMA: ROSA VIRGINIA MARQUEZ NARAVEZ
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Profesional, ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a relatar la Sentencia Condenatoria que fuera dictada en Audiencia Oral, en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015), conforme a los artículos 375, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 110, ejusdem; en la causa signada OP01-S-2014-000417, según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano DOUGLAS JOSE NARVAEZ ROMERO, ya identificado, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se hace en los siguientes términos:
-III -
ANTECEDENTES
Se dio origen a la presente causa penal, con la presentación ante el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta, por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, del imputado de autos, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oportunidad en la cual atribuye los hechos allí señalados, denunciados en fecha dieciocho (18) de febrero de 2014 y solicita medida de coerción para éste consistente en Medida Preventiva Judicial de Privación de Libertad conforme a las previsiones del articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal dicta la medida de coerción personal solicitada y las de protección y seguridad a favor de la victima. (Folios 35 al 39)
Consta en folios 140 al 151, escrito presentado en fecha 5 de abril de dos mil catorce (2014), la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó formal acusación contra el imputado por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oportunidad en la cual atribuye los hechos allí señalados, ocurridos en fecha 18 de febrero de 2014, indica además, los fundamentos de la acusación, ofrece los medios de pruebas para el debate oral y solicita la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del imputado y el mantenimiento de la medida de coerción impuesta al imputado.
Consta en folios 180 al 182, acta levantada en fecha 22 de abril de dos mil catorce (2014), el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, celebró audiencia preliminar al ciudadano DOUGLAS JOSE NARVAEZ ROMERO. Oportunidad en la cual fueron admitidos los hechos de fecha 18 de febrero de 2014, la calificación jurídica dada a estos, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. Se le imponen las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 ordinales 5° y 6° de Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al acusado por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Consta a los folios 183 al 186, resolución de fecha 24 de abril de 2014, mediante el cual dicto auto de apertura a juicio, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplazó a las partes para que concurriesen ante el Juez de Juicio.
Consta en folio 190, que en fecha quince (15) de mayo de 2014, ingresó este asunto penal al Juzgado en función de Juicio Especializado, por vía de distribución, proveniente de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Penales del estado Nueva Esparta.
Consta a los folios 67 al 70 PIEZA II, En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015), este Juzgado de Juicio especializado dio inicio a la Audiencia del Juicio Oral al acusado DOUGLAS JOSE NARVAEZ ROMERO. Presentes los sujetos procesales que han de intervenir, se dio inicio al acto.
-IV-
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Luego de ser impuesto el acusado, ciudadano DOUGLAS JOSE NARVAEZ ROMERO, de sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como de la imposición de la Institución Procesal de la Admisión de los Hechos, se identificó plenamente y se le preguntó si deseaba declarar y este respondió afirmativamente de forma libre, por lo que se le concedió el derecho de palabra. Éste manifestó a viva voz, de forma libre y sin coacción de ninguna naturaleza, ante este Tribunal y las partes intervinientes; se identificó plenamente y expuso: “Si, admito los hechos y pido se me imponga la pena que corresponda, quiero resolver esta situación”.
La Defensa ratifico lo expuesto por el acusado y solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y pidió se le aplicaran las rebajas de Ley que le correspondan. La representación fiscal por su parte, pidió la pena que le corresponda por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 45 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado pasó a dictar sentencia condenatoria al acusado DOUGLAS JOSE NARVAEZ ROMERO, como autor y responsable del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 45 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
- V -
MOTIVACION
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano DOUGLAS JOSE NARVAEZ ROMERO, se identificó como venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-15.489.046, fecha de nacimiento 27-03-80, nacido Maracay, Estado Aragua, hijo de Viviano Laya (F) y Maritza Velásquez (F), domiciliado: Barrio San Carlos, calle Intersan, casa Nº 65, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, numero telefónico 0424-3518770; son los siguientes:
“… Ha quedado establecido que el ciudadano DOUGLAS JOSE NARVAEZ ROMERO, imputado de autos plenamente identificado, quien mantiene unión concubinaria con la ciudadana SELENA DEL VALLE NARVAEZ VASQUEZ desde hace siete (7) años aproximadamente, conviviendo en su residencia ubicada en la Calle El manantial, casa S/N, cerca de PDVAL, las Malvinas, urbanización Pedro Luís Briceño, de Boca de Pozo, Municipio Macanao del estado Nueva Esparta, en compañía de la hija de esta; ciudadana ROSA VIRGINIA MARQUEZ NARVAEZ, quien presenta retardo mental moderado, en fecha 18 de febrero de 2014, el transcurso del día, encontrándose en el interior del inmueble se aprovecho de la discapacidad mental de ROSA VIRGINIA, le bajo el pantalón y pantaleta que vestía hasta la rodilla y la penetro vía vaginal y analmente, escondiendo luego la ropa de la Joven en una cesta de ropa que no usan en la vivienda, percatándose la madre de la victima de lo ocurrido al llegar a la casa y estar viendo televisión con su hija, al observa la escena entre pareja y esta la manifestó el hecho a su madre y recabo la vestimenta impregnada en sangre, acudiendo de inmediato al Ministerio Publico, quien una vez verificada la información con la medico forense sobre la violencia genital de la victima, solicito Orden de Aprehensión, siendo este aprendido en fecha 19 de febrero de 2014 por funcionarios adscritos a la policía Municipal De Macanao …”
Estos hechos que le fueron atribuidos al ciudadano DOUGLAS JOSE NARVAEZ ROMERO y por los cuales se admitió la acusación y se ordenó la medida de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 ordinales 5 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificados como delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 45 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la mujer víctima ROSA VIRGINIA MARQUEZ NARAVEZ. El acusado ha admitido los hechos en el presente proceso, por los hechos y la calificación jurídica señalados, y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena, al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate del uso de este procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, se constata de las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, los siguientes medios de prueba:
1-. Declaración de los funcionarios oficial Jefe Luís Antonio Rodríguez, oficial agregado Ramón Antonio Gómez Azocar adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao.
2.- Declaración de la doctora Odalis Penott, medica forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-159-0252 de fecha 18-02-2014 practicado a la ciudadana Rosa Virginia Márquez Narváez.
3.- Declaración de la doctora Magali Benchimol psiquiatra forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico Experticia de Reconocimiento Psiquiátrico Nº 0314 de fecha 20-02-2014 practicado a la ciudadana Rosa Virginia Márquez Narváez.
4.- Declaración de la experto profesional II licenciada Yoralys Fernández quien practico Experticia de Análisis Hematológico y Seminal Nº 9700-073-M-085 de fecha 21-02-2014 practicado a la ciudadana Rosa Virginia Márquez Narváez.
5.- Declaración de los oficiales Ramón Gómez y Carlos Suárez adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao quienes realizaron inspección técnica con fijación fotográfica de fecha 27-03-2014.
6.- Informe integral de fecha 24-03-2014 practicado por funcionarias del Equipo Interdisciplinario adscritas al Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
7.- Prueba Anticipada de fecha 03-03-2014 realizada ante el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
8.- Declaración de la ciudadana Selena del Valle Narváez Vásquez madre de la victima y testigo.
Documentales para ser incorporados por medio de lectura y exhibición conforme a las previsiones de los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-159-0252 de fecha 18-02-2014 practicado a la ciudadana Rosa Virginia Márquez Narváez.
2.- Experticia de Reconocimiento Psiquiátrico Nº 0314 de fecha 20-02-2014 practicado a la ciudadana Rosa Virginia Márquez Narváez.
3.- Experticia de Análisis Hematológico y Seminal Nº 9700-073-M-085 de fecha 21-02-2014 practicado a la ciudadana Rosa Virginia Márquez Narváez.
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y de los medios de pruebas transcritos, y la admisión de los hechos expresada por el acusado, es por lo que pasa esta Juzgadora a dictar sentencia condenatoria por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, corresponde a así, a esta Juzgadora de Juicio, imponer la pena al acusado DOUGLAS JOSE NARVAEZ ROMERO, ya identificado, como autor y responsable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 45 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer ROSA VIRGINIA MARQUEZ NARAVEZ
Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Delito que prevé una pena corporal de quince (15) a veinte (20) años de prisión y conforme al artículo 37 del Código Penal se tiene un término medio de la penal de diecisiete (17) años de prisión. Al aplicar el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe rebajar un tercio de la pena, por tratarse del delito de violencia contra las personas, es decir se rebaja CINCO (5) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, da un total de pena a imponer de ONCE (11) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. Así se declara.
Así las cosas, se DECLARA CULPABLE al ciudadano DOUGLAS JOSE NARVAEZ ROMERO, ya identificado, por ser autor y responsable de la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROSA VIRGINIA MARQUEZ NARAVEZ. En consecuencia, se le condena a ONCE (11) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN.
Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se prohíbe al agresor DOUGLAS JOSE NARVAEZ ROMERO, por si mismos o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia.
Se le impone al ciudadano DOUGLAS JOSE NARVAEZ ROMERO, ya identificado la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá bajo la supervisión del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, por el lapso de tres (3) años, conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se mantiene la medida de Coerción Personal impuesta al ciudadano DOUGLAS JOSE NARVAEZ ROMERO, en fecha 21-02-2014, por el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en razón de haber sido dictada sentencia condenatoria superior a cinco años de prisión.
Se ordena la actualización del registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.
VI
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a dictar sentencia condenatoria conforme a los artículos 347, 349 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE al ciudadano DOUGLAS JOSE NARVAEZ ROMERO, por ser autor y responsable del delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; En consecuencia, se le CONDENA a cumplir la pena en definitiva ONCE (11) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se prohíbe al agresor DOUGLAS JOSE NARVAEZ ROMERO, por si mismos o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia. TERCERO: Se le impone al ciudadano DOUGLAS JOSE NARVAEZ ROMERO, ya identificado la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá bajo la supervisión del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, por el lapso de tres (3) años, conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se mantiene la medida de Coerción Personal impuesta al ciudadano DOUGLAS JOSE NARVAEZ ROMERO, en fecha 21-02-2014, por el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, de este Circuito Judicial. QUINTO: Se ordena la actualización del registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los tres (3) días de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
LA SECRETARIA
ABG. ANNORYS BOADAS
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