REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001996
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: ANABEL DEL VALLE SALAZAR VASQUEZ y LUIS JAVIER VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.325.752 y V-21.733.012 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a Cubrir los gastos únicamente para alimentación, de Seis Mil Bolívares (6.000.oo) mensuales los cuales serán depositado todos los 30 de cada mes en una entidad bancaria, a nombre de su prenombrada hija. BONO ESCOLAR: EL padre se compromete a cubrir el gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares. BONO DE NAVIDAD: El padre se compromete a cubrir todos los gastos de estreno navideños de las fechas especiales 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, y la madre se compromete a cubrir con los gatos de regalo de Navidad. BONO DE MEDICINA Y ATENCION MEDICA Todos estos gastos por conceptos de (Medicinas, Consultas medicas, y exámenes Médicos) los cubrirá el padre. Los demás gatos adicionales que tengan la niña serán compartido entre ambos padres, (calzado, vestuario, y otros)” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hija todos los días cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, previo aviso a la respectiva madre. VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA: serán compartida de mutuo acuerdo entre las partes. VACACIONES ESCOLARES: Serán compartida de mutuo acuerdo entre las partes VACACIONES DECEMBRINAS: Serán compartidas de mutuo acuerdo entre las partes. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,
Liz Verónica López
La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Millán
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