REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001986
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. María Fernanda Millán, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.549.887, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Bolivariano Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Yudibeth Del Valle León Marín y Pedro Candelario González Narváez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números V-19.896.991 y V-15.895.188 respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, quedando fijados de la siguiente manera. Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de Un Mil Quinientos Bolívares (1.500,00Bs) semanales para un total de Seis Mil Bolívares (6.000,00Bs) mensuales. BONO ESCOLAR: Todos estos gastos serán compartidos entre ambos padres. BONO DE NAVIDAD: Todos estos gastos serán compartidos entre ambos padres. BONO DE MEDICINA Y ATENCION MÉDICA: Todos estos gastos por concepto de (medicinas, consultas médicas y exámenes médicos) serán compartidos entre ambos padres, previa presentación de facturas y récipes. Los demás gastos adicionales que tengan los niños serán compartidos entre ambos padres. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijos Sábados y Domingos alternados con la madre (sin pernocta), el padre buscará a sus hijos esos dos días a las 8:00 a.m. a la residencia de la madre y los retornará el mismo día a las 5:00 p.m. a la misma dirección. VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: Serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos padres. VACACIONES ECOLARES: Serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos padres. VACACIONES DECEMBRINAS: El padre compartirá con sus hijos las fechas especiales de 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero todo el día (sin pernocta), el padre buscará a sus hijos a la residencia de la madre a las 8:00 a.m. y los retornará a las 5:00 p.m. a la misma dirección. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Liz Verónica López La Secretaria

María Teresa Millán