REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001985
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: ANIBAL JOSE SALAZAR y RUBIZ DEL VALLE LOZADA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.942.905 y V-17.419.975 respectivamente, en beneficio de sus hijas Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de Mil Quinientos Bolívares Semanales (1.500.oo) para un total de Seis Mil Bolívares (6.000.oo) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de su prenombradas hijas, BONO ESCOLAR: El padre se compromete a cubrir todos los gastos de Uniformes y Útiles Escolares de su hija Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA y la madre se compromete a cubrir todos los gastos de de uniforme y útiles escolares de su hija Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, alternado cada año, BONO DE NAVIDAD: La madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 24, y 25 de diciembre mas regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir los gastos navideños de las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero, mas regalo de navidad (alternado cada año), BONO DE MEDICINA y ATENCION MEDICA: El padre se compromete a cubrir todos estos gastos por concepto de (medicinas, consultas medicas y exámenes médicos). Los demás gastos adicionales serán que tengan las niñas serán compartidos entre ambos padres (calzado, vestuarios y otros). En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,
Liz Verónica López
La Secretaria
Maria Teresa Millán
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