REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2012-001600
SOLICITANTE: MARIA ISABEL CASTILLO viuda de RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 6.211.138
ABOGADO ASISTENTE: Blanca González, inscrita en el INPRE bajo el Numero 28.121.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, treinta (30) de noviembre dos mil quince (2015), siendo las 09:15 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ISABEL CASTILLO viuda de RAMOS , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 6.211.138 quien actúa en su carácter de esposa sobreviviente y madre de los ciudadanos EDGAR ENRIQUE e Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, de 20 años, Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-25.967.164 Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida solicitante y de los testigos presentados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes







intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana ZOILY ESTHER SILVA mayor de edad, venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nr V- 16.335.770, en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano EDGAR RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ?. Respuesta; Si lo conoci. . SEGUNDO: Si saben y les consta que el referido ciudadano falleció en fecha 13-11-2010? . Respuesta: Si me consta. TERCERA: Si igualmente me conocen de vista, trato y comunicación , asi como a mis hijos EDGAR ENRIQUE e Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, y que somos esposa e hijos del De Cujus EDGAR RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ? . Respuesta: Si me consta. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano DANIEL JOSE ROSAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.428.157, sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano EDGAR RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ?. Respuesta; Si lo conoci. . SEGUNDO: Si saben y les consta que el referido ciudadano falleció en fecha 13-11-2010? . Respuesta: Si me consta. TERCERA: Si igualmente me conocen de vista, trato y comunicación , asi como a mis hijos EDGAR ENRIQUE, Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, y que somos esposa e hijos del De Cujus EDGAR RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ? . Respuesta: Si me consta. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA ISABEL CASTILLO viuda de RAMOS , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 6.211.138. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano EDGAR RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ fallecido ab-intestado en fecha 13-11-2010 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-7.995.865 a su esposa, la ciudadana MARIA ISABEL CASTILLO viuda de RAMOS , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 6.211.138 , y a sus tres (03) hijos, EDGAR ENRIQUE, e Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA , titulares de las cédulas de identidad Nos V-25.967.164 e Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA. DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Katty Solórzano

En la misma fecha, siendo las 02:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Katty Solorzano