REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2011-000378
PARTES: HUGO DEL JESUS MOYA RIVAS y GLORIA JOSEFINA VASQUEZ REAL, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.195.675 y V-9.426.701.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
Se levanta la presente acta en el día de hoy, 30-11-2015, siendo las 11:30 pm, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista en el presente asunto en fase de EJECUCIÓN. Seguidamente se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos HUGO DEL JESUS MOYA RIVAS y GLORIA JOSEFINA VASQUEZ REAL, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.195.675 y V-9.426.701, debidamente asistidos por los defensores JUANA REYES y DAVID HIDALGO. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de la adolescente de autos. En tal sentido se inicia la audiencia con la parte presente quien expone en relación a la diligencia consignada por la madre de los hermanos de autos de fecha 06-10-2015, folio 105 del presente asunto: Expone la madre: El solo debe Bs 3000 de la deuda. Expone el padre: Yo tengo todos los recibos de pago que traje para que los vean. Solo quiero ahora el aumento de la obligación de manutención. Igualmente las partes acuerdas haber llegado al siguiente acuerdo de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar en la cuenta del BANCO VENEZUELA a nombre de la madre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) mensuales, a razón de UN MIL BOLIVARES Bs 1.000 quincenales. En el mes de AGOSTO: El padre adquirirá los útiles y la madre los uniformes escolares. EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres saldran con sus hijos a adquirir ropa. En cuanto a los gastos médicos: Serán de por mitad entre ambos progenitores. Este acuerdo entrara en vigencia a partir del mes de Diciembre del presente año. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos
antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las 12:00 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
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