REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiseis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : OP02-J-2015-002009
SOLICITANTE: NINANGELINE DEL VALLE SUAREZ MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.940.499.
MOTIVO: CURATELA (DESISTIDA)
En el día de hoy 26-11-2015 siendo las 10: 00 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de CURATELA incoada por la ciudadana NINANGELINE DEL VALLE SUAREZ MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.940.499. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, a excepción del defensor DAVID HIDALGO, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, quien expuso: Llame a la solicitante no contestando nadie el telefono. En virtud de la incomparecencia de la solicitante a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana NINANGELINE DEL VALLE SUAREZ MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.940.499 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,







Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.-


No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiséis (26 ) días del mes de Noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las11:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán