REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001779
SOLICITANTE: YUSVELIS DEL VALLE ROSARIOS VASQUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR
En el día de hoy, Veintitrés (23) de Noviembre de dos mil Quince (2015), siendo las once y treinta minutos de l a mañana (11:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana YUSVELIS DEL VALLE ROSARIOS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.932.926, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad asistida por la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para solicitar se declare a sus hijos, los niños Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, como CARGA FAMILIAR de su pareja, el ciudadano RONALD JAVIER BERROTERAN SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.547.797. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil habiéndose constatado la presencia de las partes ya identificadas, y los testigos, los ciudadanos MARIA MILAGROS RAMOS SALAZAR y MARIELEC NAZARETH BENIGNINI FUENTES, titulares de las cédulas de identidad Nos V-25.509.471 y V-23.590.728 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y las partes arriba indicadas. A tal efecto, se procede a otorgarle la palabra al ciudadano RONALD JAVIER BERROTERAN SERRANO, quien expone: Yo he criado a esos niños y en mi trabajo me lo permiten, su papa fallecio. . Seguidamente se le otorga la palabra a la progenitora, quien expone: Yo estoy de acuerdo.
Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído a los niños de autos. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por la solicitante haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana MARIA MILAGROS RAMOS SALAZAR, ya identificada, sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa al folio dos (f.02) de este asunto, a lo que la referida ciudadana contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Luego se procede a interrogar a la ciudadana MARIELEC NAZARETH BENIGNINI FUENTES, antes identificada, sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa al folio dos (f.02), a lo que la referida ciudadana contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YUSVELIS DEL VALLE ROSARIOS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.932.926. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano RONALD JAVIER BERROTERAN SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.547.7979 a los niños Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, y pueda percibir, EN CASO DE SER PROCEDENTE, los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que otorgue el Ministerio de Educación, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las11:55 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán
|