REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000559
SOLICITANTE: MARTIN ANTONIO ORTIZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.113.942
BENEFICIARIO: Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: Colocación Familiar
Revisado como ha sido la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por el ciudadano MARTIN ANTONIO ORTIZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.113.942, con domicilio en: Calle 3 de Mayo, Edif. Residencias Nadia, Apartamento 01-A. al lado del establecimiento comercial Oferta Pampatar, Municipio Maneiro, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, a favor del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, asistido por el Abg. CARMEN CUETO en su carácter de Fiscal auxiliar del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este tribunal, vista la necesidad de proveer al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, de una medida de protección provisional como es la Familia Sustituta, procede en este acto a dictar Provisionalmente MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial en el hogar del referido ciudadano. Es todo.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
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