REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002141

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación del Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada Angélica Perez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Carlos Ramón Doni y Xiomara del Valle Bello Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números V-15.414.734 y V-13.670.050 respectivamente, en beneficio de las adolescente Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, en acta de fecha 27-10-2015, quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: Debido a que la madre detenta la custodia de sus hijas, el padre compartirá con ellas, dos o un fin de semana al mes que este libre desde el viernes hasta el domingo, previéndose que el padre notificara a la madre el fin que este libre. SEGUNDO: En vacaciones escolares las dividirán en dos periodos de un mes para cada uno, en navidades será de un año para cada uno 24 y 25, carnavales y semana santa, ambos padres se pondrán de acuerdo, el día del padre, madre, cumpleaños compartirá con quien corresponda y el cumpleaños de ellas ambos compartirán con sus hijas. TERCERO: Quedando establecido que ambos, comunicaran a la otra cualquier situación que tenga que ver con sus hijas, así como modificación que se haga en cuanto al régimen establecido, ambos padres deben procurar mantener una buena comunicación en interés superior de las adolescentes, para su desarrollo integral…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Liz Verónica López Morales
La Secretaria,

Maria Teresa Millan
LVLM/MTM/Yurimar*.-