REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001340
PARTES: EMILIANO DAVID BUSTOS BENITEZ y BETZABE DEL VALLE GARCIA CARABALLO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.856.780 y V-10.636.976.
MOTIVO: Divorcio 185-A (Desistido)
En el día de hoy, 19-11-2015, siendo las 09:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de Juridiscción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguiente de la LOPNNA solicitada por los ciudadanos EMILIANO DAVID BUSTOS BENITEZ y BETZABE DEL VALLE GARCIA CARABALLO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.856.780 y V-10.636.976 debidamente asistidos por el abogado Brielsy Celis Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.869, con el fin que se les dicte sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por encontrarse separados por mas de cinco (05) años. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos EMILIANO DAVID BUSTOS BENITEZ y BETZABE DEL VALLE GARCIA CARABALLO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.856.780 y V-10.636.976 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecinueve ( 19 ) días del mes de Noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán
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