REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : OP02-V-2012-000707
AUTO QUE HOMOLOGA ACUERDO LOGRADO EN FASE DE EJECUCIÓN DE COLOCACION FAMILIAR
En el día de hoy, dieciocho (18) de Octubre de 2015, siendo las nueve y media (09:30am) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la entrevista en fase de Ejecución con ocasión a la sentencia de Colocación Familiar del niño Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, en el hogar de su abuela ciudadana DEYANIRA DEL VALLE RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad número V-9.420.787 siendo sus padres, los ciudadanos MONICA DEL VALLE RODRIGUEZ y SATURNINO JOSE LUNAR LUNAR titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.111.505 y V-14.054.949, que fuera incoada por la Defensa Pública Segunda del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, abogada MARIA CELESTE DE CASTRO. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil compareciendo los ciudadanos MONICA DEL VALLE RODRIGUEZ, DEYANIRA RODRIGUEZ y SATURNINO LUNAR, en su carácter de padres y abuela, antes identificados, quienes exponen haber llegado al siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN : El padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) mensuales a razón de DOS MIL (Bs 2.000) QUINCENALES que se los entregará a la madre, quien a su vez, los entregará a







la abuela quien tiene la custodia del niño. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre buscara al niño en casa de la abuela cada 15 días los dias sabados y lo regresará el domingo en la tarde, comprometiéndose a cuidar al niño y no dejarlo solo en la piscina ni playas. Por ultimo, solicito se homologuen los acuerdos. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
La Jueza


Liz Verónica López
La Secretaría
Abg. Maria Teresa Millan