REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000625
PARTES: RENE JOSE REYES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.541.410 contra de la ciudadana ZURADEL DEL VALLE GONZALEZ titular de la cédula de identidad número V-15.006.379.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Desistido)

En el día de hoy, 16-11-2015 siendo las 09:30 am, oportunidad para que tenga lugar el diferimiento del ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por el ciudadano RENE JOSE REYES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.541.410 contra de la ciudadana ZURADEL DEL VALLE GONZALEZ titular de la cédula de identidad número V-15.006.379. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del demandante RENE JOSE REYES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.541.410 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano RENE JOSE REYES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.541.410 contra de la ciudadana ZURADEL DEL VALLE GONZALEZ titular de la cédula de identidad número V-15.006.379 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciseis (16 ) días del mes de Noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán