REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001722
PARTES: MARIELYS BEATRIZ GONZALEZ de VERA y RICHARD JOSE VERA FREITES, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.781.626 y V-12.437.873.
MOTIVO: Divorcio 185-A (Desistido)

En el día de hoy, 12-11-2015, siendo las 11:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de Juridiscción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguiente de la LOPNNA solicitada por los ciudadanos MARIELYS BEATRIZ GONZALEZ de VERA y RICHARD JOSE VERA FREITES, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.781.626 y V-12.437.873 debidamente asistidos por el abogado Nestor Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.282. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la incomparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes MARIELYS BEATRIZ GONZALEZ de VERA y RICHARD JOSE VERA FREITES, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.781.626 y V-12.437.873 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos MARIELYS BEATRIZ GONZALEZ de VERA y RICHARD JOSE VERA FREITES, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.781.626 y V-12.437.873 y TERMINADO éste





mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán