REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-002065
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Península de Macanao de este Estado, entre los ciudadanos LISBETH MARIA VASQUEZ VASQUEZ y JHONNY JOSE VELASQUEZ VASQUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.145.502 y 11.854.802 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre de la niña se compromete a suministrarle como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Dos Mil Bolívares Bs. (2.000), quincenales para un total de Cuatro Mi Bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de la niña y comprobados por medio de facturas o recibidos por esa Defensoria del Niño, Niña y Adolescentes. SEGUNDO: Tanto el padre como la madre se comprometen a sufragar gastos Medico, Educativos, Vestidos, Navideños, Recreativos y Culturales. Así lo aceptan ambas partes…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…Primero: La niña quedara bajo el cuidado, responsabilidad y crianza del padre y la madre se compromete a VISITARLA, los días que considere conveniente y fines de semana alternos pudiendo la madre buscar a la niña los días viernes y regresarla el día Domingo, acuerdo entre el padre y la madre, cuando el padre pueda venir hasta este Estado, siempre que no interrumpa sus siestas, ni labores escolares, ni la madre se encuentre en estado de ebriedad, pudiendo llevarla con ella de paseo o a casa de los abuelos maternos, así lo aceptan ambas partes. Segundo: Tanto el padre como la madre se comprometen a responsabilizarse de ella mientras esté bajo su cuidado y protección. Así mismo los padres se comprometen a no llevarla a sitios donde se ingieran bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas y estupefacientes…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Liz Verónica López
La Secretaria,

Maria Teresa Millán
Yjlr.-