REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002006
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos José Rafael Marcano y Francys Carolina Marcano Gonzalez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.195.167 y V-16.547.354 respectivamente, en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una Entidad Bancaria a nombre de sus prenombrados niños y adolescentes. BONO ESCOLAR, el padre se compromete a cubrir los gastos de Bono escolar de los 4 hermanos (Uniforme Escolares, Útiles Escolares y Mensualidades del Colegio). BONO DE NAVIDAD, el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños y regalo de navidad. BONO DE MEDICINAS Y ATENCION MÉDICA, los niños gozan de seguro medico a beneficio del trabajo del señor Marcano (Medicinas, Consultas Médicas, Exámenes Médicos y Otros)…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre compartirá con sus hijos cada vez que se encuentre libre en el trabajo, de la siguiente manera, el padre compartirá con sus hijos la mitad de las vacaciones en que se encuentre libre de su trabajo, los niños pernoctaran en la residencia del padre. VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA, ESCOLARES Y VACACIONES DECEMBRINAS: Serán compartidas entre ambos padres, las cuales se pondrán de acuerdo al momento que lleguen las vacaciones si el padre se encuentra libre, fechas especiales del día del padre y día de la madre cada niños y adolescentes compartirá con su respectivo padre. Día del niño y fechas de cumpleaños de los niños y adolescentes, los padres compartirán juntos con sus hijos…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy Maria Diaz Diaz

La Secretaría,


Marli Luna Luna
EMDD/MLL/Yurimar*.-