REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Noviembre de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO : OP02-J-2015-002002
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-002002. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos JESUS RAMON LUNA LUNA y SOLANGEL DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 24.696.064 y 24.719.040, respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), quincenales, para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de su hija. Bono Escolar: La madre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes Escolares y el padre se compromete a cubrir los gastos de Útiles Escolares (alternado),los gastos por concepto de meriendas los cubrirá un semana el padre y la semana siguiente la madre Bono de Navidad: El padre cubrirá los gastos de estrenos Navideños de las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre más regalo de Navidad y la madre cubrirá los estrenos de Navidad de fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero más regalo de Navidad, demostrando el cumplimiento con facturas. Bono de Medicina y Atención Médica: Los gastos serán compartidos equitativamente (50%) presentando facturas para demostrar el cumplimiento (medicinas, exámenes médicos y consultas médicas). Los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartidos entre ambos padres (Calzado, vestuario y otros). REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija dos (02) días a la semana en el cual se encuentra libre en su trabajo. El padre buscará a su hija a las 9:00 a.m. y la retornará el día siguiente a las 08:00 a.m. en la residencia de la madre. VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA: Un carnaval compartirá con el padre y una semana santa compartirá con la madre (alternado). VACACIONES ESCOLARES: La niña compartirá un mes continuo con la madre y el mes siguiente con el padre. VACACIONES DECEMBRINAS: El padre compartirá con su hija las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre y la madre compartirá con su hija las fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero alternado cada año, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, fechas de cumpleaños y día del niño serán compartida medio día con el padre y medio día con la madre.” En tal virtud, Se admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria

Abg. Eudy Diaz Diaz Abg. Marli Luna Luna