REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001997
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos Jaime José Rodríguez Rodríguez y Vanessa Carolina Frontado Figueroa, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.899.266 y V-19.897.013 respectivamente, en beneficio de las niñas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria a nombre de sus prenombradas hijas. BONO ESCOLAR, la madre se compromete a cubrir todos los gastos de uniformes, útiles escolares y meriendas de su segunda hija y el padre se compromete a cubrir todos los gastos de uniformes, útiles escolares y meriendas de su primera hija, (alterado cada año). BONO DE NAVIDAD, la madre se compromete a cubrir gastos de estrenos de navideños y regalo de navidad de su segunda hija y el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños y regalo de navidad de su primera hija (alternado cada año). BONO DE MEDICINAS, los gastos por concepto de (medicinas, consultas médicas y exámenes médicos) serán compartidos entre ambos padres. Los demás gastos adicionales (vestuario, calzado y otros), el padre cubrirá los gastos de su primera hija y la madre cubrirá todos los gastos de su segunda hija …”.. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy Maria Diaz Diaz

La Secretaría,


Marli Luna Luna
EMDD/MLL/Yurimar*.-