REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001983
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Maria Fernanda Millán, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos JAHINA SCARLE GUILLEN SUCRE y DAMASO ANTONIO BRITO MARVAL, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.807.607 y V-19.854.934 respectivamente, en beneficio de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El madre aportara la cantidad de Dos Mil Doscientos Bolívares (Bs. 2.200,00) mensuales, los cuales serán depositados en entidad bancaria a nombre de sus prenombrados hijos. Bono Escolar: La madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles Escolares (alternado cada año). Bono de navidad: La madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero, más regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir los gastos de Estrenos Navideños de las fecha de 24 y 25 de diciembre, más un regalo de navidad. Bono de medicina y atención médica: Estos gastos médicos, serán compartidos entre ambos padres (50 % cada uno) previa presentación de récipes y facturas. Los demás gastos adicionales que tengan los niños serán compartidos entre ambos padres (calzado vestuario y otros). Régimen de Convivencia Familiar: La madre compartirá con sus hijos fines de semanas, la madre buscara a sus hijos el día viernes a las 03:00pm en la residencia de la abuela paterna y los retornara el día Domingo a las 10:00am, a la misma dirección. Vacaciones de carnaval, semana santa: Todas estas vacaciones los niños las compartirán con su madre. Vacaciones Decembrinas: La madre compartirá con sus hijos las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre y el padre compartirá con sus hijos las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero (alternado cada año). Los niños compartirán el día del padre con papa y día de la madre con mama, fechas de cumpleaños y día del niño serán compartidos media día con el padre y medio día con la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se insta a los progenitores a señalar el Régimen de Convivencia Familiar en las vacaciones Escolares. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes
La Jueza,
Abg. Eudy María Díaz
La Secretaria,
Abg. Marli Beatriz Luna
Yjlr.-
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