REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 25 de NOVIEMBRE de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000038
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisada como ha sido el Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos CECILIA FAGUNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.901.673, y JOSUE RICO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.253.895, lograron un Acuerdo por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, oportunidad en la cual el padre manifestó: ” : “ Informo al Tribunal que mi hijo continua viviendo conmigo y hasta la fecha no tiene intención de regresar al hogar materno, y yo le he permitido tal situación porque se ha adaptado a las normas de convivencia que le he planteado y por esa razón no tengo inconveniente en continuar ejerciendo su custodia, el comparte con su mama cuando quiere y hasta ahora lo hemos manejado bien, incluso estuvo de vacaciones con ella y luego regreso a vivir conmigo, y en tal sentido propongo que cada progenitor cancele una actividad extraacadémica de nuestro hijo, en especifico puedo cubrir los gastos del tenis y la madre que aporte lo relativo al karate, y en cuanto a los gastos educativos se sigan cubriendo de por mitad como lo acordamos en este Asunto, y que no exista ningún pago adicional por parte de la progenitora aunque nuestro hijo viva ahora conmigo, y aclaro que tampoco me reintegre ningún pago la madre de mi hijo porque estamos solventes con las deudas que teníamos pendientes. Es Todo” De igual manera la madre expreso: “ Me doy por enterada de lo señalado por el padre de mi hijo y reconozco que el niño esta viviendo con su papa desde hace cinco meses aproximadamente, estamos compartiendo de forma amplia y abierta, no hemos decidido legalmente sobre la custodia pero todo ha funcionado bien, y si bien es cierto, el me cancelo la manutención durante estos meses quiero dejar claro que yo cubría gastos que superaban ese monto, sin embargo ya hable con el niño y me dijo que no deseaba continuar con el INGLES, y que solo quiere estar en Tenis y Karate, y por esa razón estoy conforme en que cada progenitor asuma los gastos de cada deporte, porque mi mama apoyara a nuestro hijo con el Ingles y el esta de acuerdo con eso, de igual manera, señalo que no hay ningún pago pendiente que se encuentra solvente la manutención, y también estoy conforme en cubrir la mitad de los gastos educativos tal como lo acordamos en este Expediente y que ya fue Homologado por el Tribunal, y en relación a los gastos de salud ambos padres gozamos de este beneficio en nuestro trabajo, y los que no sean cubiertos podamos aportar la mitad cada padre, finalmente solicito el cierre de este Expediente en vista de que cambiaron los supuestos de hecho y los progenitores hemos resuelto de mutuo acuerdo los demás gastos por manutención que le corresponden a nuestro hijo, Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,

Abg. Josefina Moreno