REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002129
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Garcia de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: DAVID RICARDO PINEDA FONTALVO y JOSMAR IVONNE SALAS BARRETO, el primero de nacionalidad Colombiana y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-82.167.264- y V-10.351.714 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a pasar la cantidad de Quince Mil Bolívares Mensual (Bs. 15.000,oo) depositados los primeros cinco días de cada mes, ante el banco Banesco cuenta corriente a nombre de la madre, y cumplirá con el bono escolar y navideño con la compra de ropa y calzado REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre como esta residenciado fuera de este Estado, cada ves que el venga estará, con su hija retirándola del colegio y luego regresándola a su mama, en navidad el señor estará con su hija, al terminar las clases devolviéndola el cinco (05) de enero del año 2016, en el cual la niña, en épocas decembrinas viajara a la ciudad de Caracas a compartir con su papa y abuelos paternos, previo acuerdo y dado por escrito en esta acta por su progenitora Josmar Salas . En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,

Marli Luna Luna