REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Noviembre de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO : OP02-J-2015-002104
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-002104. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos JAVIER ARISMENDI CARABALLO y ARLIZABETH MALAVER ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-16.545.296 y V-16.825.656, respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a pasarle a su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), mensuales. BONO ESPECIAL DE NAVIDAD Y FIN DE AÑOS: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00). Los Gastos Médicos: Serán compartidos por ambos padres en un 50%. BONO ESCOLAR: Gastos compartidos por ambos padres en un 50%. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscará a su hija en casa de la madre, el día Sabado a las 9:00 a.m. y la regresará en el mismo lugar donde la busco a las 7:00 p.m. el Domingo la buscará en la casa de la madre a las 9:00 a.m. y la regresará y la regresará en el mismo lugar donde la busco a las 7:00 p.m. Compartirá un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre. Vacaciones Escolares, Diciembre, Semana Santa y Carnaval, serán compartidos por ambos padres de mutuo acuerdo el 24-12-2015 con el padre y el 31-12-2015, con l madre el siguiente año viceversa.” En tal virtud, Se admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria

Abg. Eudy Diaz Diaz Abg. Marli Luna Luna

EDD/as