REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2014-000588

Se inició este Asunto por Demanda de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana YURNNI DEL CARMEN GÓMEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.191.913 asistida por la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, quien es hija de la ciudadana TARA SARAY MILANO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.719.276, de domicilio desconocido y de JORGE LUIS SUCRE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.847.728 fallecido en fecha 25.08.2013 según se desprende de actas de nacimiento y de defunción inserta a los folios 03 y 04 de este Asunto, admitida la misma y notificada la Representación Fiscal, se ordeno la realización del Informe Parcial Psicosocial a la ciudadana Yurnni del Carmen Gómez García y al grupo familiar de la niña antes mencionada, para lo cual se oficio a la Oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, y de igual manera, se ordeno oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Director de los Servicios Administrativos de Identificación. Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informen a la brevedad, el domicilio que registra la progenitora de la niña. En fecha 18.09.2015 la guardadora presento diligencia asistida del Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, señalando que la niña voluntariamente se fue a vivir con su progenitora, por lo que se fijo entrevista para el día 04.11.2015. Anunciado dicho Acto y se encuentra presente la referida ciudadana, asistida del Abg DAVID HIDALGO, Defensor Publico Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado quien asiste por la Defensora Publica Segunda y se dio inicio a la Audiencia y una vez explicado el motivo de la entrevista el cual esta relacionado con diligencia presentada por la precitada ciudadana en fecha 18.09.2015 que cursa al folio 50 de este Asunto, solicito la palabra la ciudadana YURNNI DEL CARMEN GÓMEZ GARCÍA y expuso: “ En este acto señalo que mi sobrina ya no vive conmigo voluntariamente se fue a vivir con su madre, y ella es la que se esta haciendo responsable de ella, tuve que dejarla ir con su mama porque la niña estaba deprimida, se empezó a inyectar escondida la insulina y estaba muy mal de salud, porque se le bajaba demasiado el azúcar en la sangre y la encontré en ocasiones acostada en la cama sin fuerzas para levantarse y eso era un riesgo para mi que le pasara algo a la niña y sin saberlo porque yo la tenia en su control y la misma medico me dijo que no podía seguir así por esa razón acepte que la niña viva otra vez con su madre, yo no se exactamente la dirección pero si la consigo la aportare en el Expediente, por todo lo antes expuesto DESISTO de este procedimiento y que se cierre este Expediente. Es todo”





En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la parte actora, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la Ciudadana YURNNI DEL CARMEN GÓMEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.191.913 asistida por la Abg. DAVID HIDALGO, Defensor Publico Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los once (11) dias del mes de Agosto del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Marli Luna.