REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Noviembre de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000652
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por el Consejo de Protección del Municipio Tubores, a solicitud del ciudadano JOSTIN ALFREDO BOADA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.650.906, con domicilio en Juan Bautsta Arismendi Los Hernández, cerca de la cocada, Casa S/N, Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a favor de los hermanos identidad omitida, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 458 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, la notificación de los ciudadanos EUDEMAR RAMON MAITA MOTA y ZOREMARY MARCANO ROSAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.674.428 y V-12.920.323 respectivamente, padres biológicos de los referidos hermanos, quienes deben comparecer en el horario de audiencia del tercer día hábil siguiente, a contar de que el Secretario certifique la última de las notificaciones, para que conozca día y hora en que ha de celebrarse la audiencia preliminar. SEGUNDO: Se dicta MEDIDA DE COLOCACIÓN provisional de los hermanos identidad omitida, en el hogar del ciudadano JOSTIN ALFREDO BOADA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.650.906,, conforme a lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 397-C de la citada Ley, debiendo indicársele a la referida ciudadana, la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras. TERCERO: Notifíquese a la representante del Ministerio Público, conforme lo establecen los Artículos 463 y 170 de la Ley Especial. Asimismo se ordena oficiar al Circuito Penal, a los fines de que informen si se le sigue causa a la ciudadana ZOREMARY MARCANO ROSAL y en caso positivo informen el estado en que se encuentra dicha causa. Líbrese boletas y oficio. Cúmplase.-
La Jueza

La Secretaria
Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Joana Rodríguez López
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