REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001686
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Se recibió por distribución de la Solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana YORFRY DEL CARMEN TREMARIA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.667.176, asistido por el Defensor Publico de Protección, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar que se declare como Curadora de su hija IDENTIDAD OMITIDA, a la ciudadana MERCEDES EMILIA CERTAD, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.668.915. Dicha solicitud fue admitida en fecha 24/09/2015 y se fijó para el día 07/10/2015, a las 09:00 a.m. la cual fue prolongada para el día 04/11/2015 a las 11:00 a.m, la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez llegada la oportunidad y anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, a tal efecto se concede media hora de espera. Se deja constancia de que se encuentra presente el Dr. Erick Florez, Defensor Público de Protección y así mismo transcurrido dicho lapso y anunciado nuevamente el acto se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, y el Secretario, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de las partes interesadas, esta Jueza en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana YORFRY DEL CARMEN TREMARIA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.667.176, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.. Así se Decide.”

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano V
Abg. Joana Rodríguez