REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002195
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Régimen de Custodia suscrito por los ciudadanos Wilber José Marcano Zapata y Jeralis Del Valle López Salazar, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.220.278 y V-15.422.31 respectivamente, a favor su hija IDENTIDAD OMITIDA el cual quedó establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre manifestó su voluntad de hacer la entrega de la adolescente a la madre, y debe ser en base a la opinión de su hija. SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo en seguir ejerciendo la custodia de su hija, como lo ha hecho hasta la fecha, se compromete a asumir su responsabilidad de madre para con ella, garantizarle todos y cada uno de sus derechos. Asimismo, la adolescente quedará bajo los cuidados de su abuela materna como hasta ahora. TERCERO: Ambos padres deberán tener una buena comunicación como padres en interes superior de su hija, para garantizarle su desarrollo emocional, asimismo deben cumplir la Medida dictada por el Consejo de Protección, hasta que se decida la misma. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza
La Secretaria
Luisana Marcano Vásquez Joana Rodríguez López
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