REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-002180
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abogada Juana Reyes, Defensora Publica Cuarta (4ª) de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Victor Daniel Narváez González e Irma Isabel Iglesias, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-15.005.061, y Nº V-10.302.578, respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre se compromete a depositar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, divididos en Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) quincenal, que serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Carona Nº 0128-0011-82-116591306 a nombre de la madre. SEGUNDO: En torno al bono escolar, el padre depositara el 50% de los gastos para lo cual la madre entregara las facturas de los gastos de los mismos, para la compra de útiles, uniformes escolares y gastos extras que se generen de los mismo. TERCERO: En torno al bono navideño, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Cinco Mil Bolívares, sin céntimos (Bs. 5.000,00), el cual deberá depositar los primeros cinco (05) días hábiles del mes de diciembre, en la respectiva cuenta de ahorro. CUARTO: El padre se compromete a cancelar 50% de los gastos extras por concepto de vestimenta, calzado, previa comprobación por facturas entregadas por la madre a favor de la niña. QUINTO: De igual manera, ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, entre otras, previa comprobación de informes medico y facturas entregadas por la madre. Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: La niña permanecerá bajo la custodia de la madre en el domicilio. SEGUNDO: El padre se compromete a buscar a la niña los fines de semana; en la cual los pasara buscando el día sábado a las 08:30 de la mañana en el hogar materno, retornándola el día siguiente a las 12:0opm. TERCERO: El día del padre o día de la madre y cumpleaños de los mismos, la niña lo compartirá con el progenitor que le corresponda ese día festivo, el cual establecerán de mutuo acuerdo el día y la hora en que la buscara. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Abg. Luisana Marcano Vásquez.

La Secretaria.

LMV.*lca.- Abg. Joana Rodríguez López.