REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001994
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos Liseth del Valle Salazar Villahermosa y Pedro José Ríos Velasquez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.542.731 y V16.827.326 respectivamente, en beneficio de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) mensuales. Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir gastos de útiles escolares (alternado cada año). Bono Navidad: La madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre mas regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero mas regalo de navidad. Bono de Medicina y Atención Médica: Todos estos gastos por concpeto de (medicinas, consultas médicas y exámenes médicos), serán compartidos entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tengan los niños serán compartidos entre ambos padres (calzado, vestuario y otros)…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre compartirá con sus hijos fines de semanas alternados con la madre, el padre buscara a sus hijos el día viernes a las 06:30p.m., en la residencia de la madre y los retornara el día sábado a las 05:00p.m., a la misma dirección. VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA: Serán compartidas de mutuo acuerdo entre las partes. VACACIONES ESCOLARES: Serán compartidas entre ambos padres. VACACIONES DECEMBRINAS: El padre compartirá con sus hijos las fechas especiales 24 y 25 de diciembre y la madre compartirá con sus hijos las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero (alternado cada año). Los niños compartirán el día del padre con papa y día de la madre con mama, fechas de cumpleaños y día del niño será compartidas medio día con el padre y medio día con la madre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Luisana José Marcano Vásquez
La Secretaría,
Katty Solórzano Becerra
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