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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
 La Asunción, 03 de Noviembre de 2015
 Año 205º y 156º
 ASUNTO : OP02-J-2015-001984
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE
 ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-001984. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos LIZETT DEL CARMEN VILLARROEL ROJAS y  FRANKLIN RAFAEL VASQUEZ VASQUEZ,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 23.770.549 y 20.904.197, respectivamente,  en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA  procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera:  OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre aportará la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS  BOLIVARES (Bs. 2.800,000) mensuales, los cuales serán  depositados  en cuenta  bancaria a nombre de su hija.  Bono Escolar: el padre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes Escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos  de Utiles Escolares, alternando cada año. Bono de Navidad: La madre se compromete cubrir los gastos de Estrenos Navideños de las fechas Especiales de 24 y 25 de Diciembre, más regalo de Navidad  y el padre se compromete a cubrir los gastos de estreno navideño de las fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero, más regalo de navidad (alternado cada año). Con respecto al Bono de Medicina y atención Médica: estos gastos médicos, serán compartidos entre ambos padres, (50% cada uno) previa presentación de récipes y facturas.  Los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartidos entre ambos padres (calzados, vestuarios  y otros).  REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá  con su hija Fines de Semana alternados con la madre, el padre buscará a su hija a la salida del Colegio el dìa Viernes a las 3:30 p.m. y la retornará el día Domingo a las 4:00 p.m. a la misma dirección.  VACACIONES ESCOLARES: El padre compartirá con su hija una semana y la semana siguiente la compartirá con la madre.  VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA: Serán compartida de mutuo acuerdo  entre las partes. VACACIONES DECEMBRINAS: La madre compartirá con su hija las fechas Especiales de 24 y 25 de Diciembre y el  padre compartirá con su hija las fechas Especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero, de manera alterna  cada año.  La niña compartirá  el día del Padre con papá y día de la madre con mamá, el día del cumpleaños de la niña con su padre y el día del niño con la madre. ” En tal virtud, Se admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a   la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270,  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza                                                           		La  Secretaria
 
 
 Abg. Luisana Marcano Vásquez 		  	             Abg. Katty Solórzano
 
 
 LMV/as
 
 
 
 
 
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