| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación  Sustanciación y Ejecución  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, 02 de Noviembre de 2016
 205º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-J-2015-001978
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Fernando Augusto de la Rosa Vincet e Isabel Cecilia Hernandez Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.101.712 y V-10.330.027 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “Visto que la custodia es compartida ambos padres acuerdan que el padre aportara al niño la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000.OO), MENSUALES, depositado en CUENTA AHORRO DEL BANCO Mercantil N.01050065690065697421 y el pago del colegio en su totalidad. En relación a los gastos médicos y medicinas, Septiembre y diciembre el padre cubrirá en su totalidad el gasto de los dos niños, en cuanto la obligación de manutención para el niño Aaron, la madre aportara la cantidad de Dos Mil Quinientos (2.500.oo) Mensuales, depositados en cuenta Ahorro del Banco Mercantil N. 01050092310092242294,. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela en su  Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
 La Jueza,
 
 Luisana Marcano Vásquez                                                         La  Secretaria,
 
 Abg. Joana Rodríguez López
 
 
 
 
 |