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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribun Tercero de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, 02 de Noviembre de 2015
 205º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-J-2015-001956e
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDO CONCILIATORIO
 
 Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Luis Enrique Gómez y Vilma Ruth Rodríguez García, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.138.787 y V-20.089.327 respectivamente, a favor sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación De Manutención: Primero: El padre cubrirá por concepto de obligación de Manutención, la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000,00Bs) mensuales, en partidas quincenales de Un Mil Bolívares (1.000,00Bs), los cuales depositará en la cuenta corriente de la entidad bancaria banesco, a nombre de la madre. Segundo: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos generados por concepto de útiles y uniformes (bono escolar), en el bono navideño, el padre se compromete a comprar los vestidos y juguetes del 24 y 25 de Diciembre y la madre los 31 de Diciembre y 01 de Enero, alternando cada año. Tercero: El padre se compromete a cubrir el 50% para gastos de asistencia médica privada a favor de sus hijos, en cuanto a los gastos de medicina se manejara en un 50% para cada uno, de los gastos de medicinas y otros inherentes a sus niños, para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente  de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela en su  Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 Ejusdem, Cúmplase lo ordenado.
 La Jueza
 
 Luisana Marcano Vasquez
 La Secretaria
 
 Joana Rodríguez López
 
 
 
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