REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001826

MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada en fecha 15/10/2015 por la ciudadana ONEIDA JOSEFINA MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.654.457, actuando en nombre de sus nietas CARLA JOSEFINA FIGUEROA ORDOSGOITTI y CRUZBERLYN SUSEJ FIGUEROA GONZALEZ, de 10 y 2 años de edad, para que fueran declaradas herederas su hijo el De-Cujus CRUZ HUMBERTO FIGUEROA MARVAL, fallecido en fecha 12.05.2013, quien era titular de la cédula de Identidad N° 15.006.452, y ratificada en autos por las madres de las niñas, ciudadanas MARYS MAGDALENA ORDOSGITTI y YANEIKA ALEXANDRA GONZALEZ SALAZAR, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° 17.955.611 y 24.110.808 respectivamente, donde se aclaró que la niña CARLA FIGUEROA ya fue declarada como heredera de su padre a través de otro asunto. Una vez celebrada la audiencia en fecha 16/11/2015 y concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ONEIDA JOSEFINA MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.654.457, actuando en nombre de sus nietas IDENTIDAD OMITIDA hijas del De-Cujus CRUZ HUMBERTO FIGUEROA MARVAL, fallecido en fecha 12.05.2013, quien era titular de la cédula de Identidad N° 15.006.452, y ratificada en autos por la madres de las niñas, ciudadanas MARYS MAGDALENA ORDOSGITTI y YANEIKA ALEXANDRA GONZALEZ SALAZAR, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° 17.955.611 y 24.110.808 respectivamente. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como una de las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano CRUZ HUMBERTO FIGUEROA MARVAL, fallecido en fecha 12.05.2013, titular de la cédula de Identidad N° 15.006.452, a su hija IDENTIDAD OMITIDA, de 10 años, teniendo en cuenta que ya su hija IDENTIDAD OMITIDA, fue declarada heredera de su padre en fecha 23/07/2014, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano V

La Secretaría

Abg. Joana Rodríguez
Siendo las 11:02 am se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaría

Abg. Joana Rodríguez