REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2015-000101
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos JOSE ANDRES DIAZ LOPEZ y YORBELYS JOSEFINA LUCAMBIO SALAZAR, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 19.807.501 y 22.621.303 respectivamente, a favor del niño (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), de la siguiente manera: Durante la semana el niño pernoctará con la madre dos días de la semana, así como dos fines de semana al mes, por cuanto el padre se encuentra librando los días jueves y viernes lo que puede variar dependiendo de su trabajo, en los actuales momentos, la madre compartirá los días Lunes y Martes, y los fines de semana que le corresponda al padre, el niño estará con la madre y el padre lo buscará una vez que salga del trabajo y pernoctará en el hogar paterno, permaneciendo igual lo referido a lo acordado por los padres durante los periodos vacacionales, de igual forma ambos padres podrán acudir a la Escuela del niño, sin que medie prohibición alguna. Así mismo, ambos padres se comprometen asistir a la consulta psicológica en el Hospital Militar, es todo. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los WILFREDO JOSE MATA GUZMAN y MARIANA DEL VALLE DIAZ identificados en autos, de Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Luisana J Marcano V.

La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez