REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2014-000057
DEMANDANTE: VICTOR JOSÉ CARREÑO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-17.418.767.
DEMANDADA: AIDA INDIRA CRESPO GUILARTE, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.335.012.
HERMANAS: (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Causal 3°).


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIDO)

En fecha 23 de Noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada, para la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio a la que se contrae el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano VICTOR JOSÉ CARREÑO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-17.418.767, , REPRESENTADO durante el proceso por el Abg. LUIS CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.630, en contra de la ciudadana AIDA INDIRA CRESPO GUILARTE, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.335.012, quien se encontraba debidamente notificada y compareció a la audiencia de Mediación del procedimiento y en la cual, si bien consta en acta la no reconciliación entre los cónyuges, se evidencia que en la misma, las partes establecieron acuerdo respecto de la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia en favor de sus hijas, dicho acuerdo fue homologado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en fecha 15/05/2014, asimismo consta en la referida acta que ambas partes expusieron que a la brevedad posible tratarían de presentar una separación de cuerpos y bienes amistosa. Se desprende de autos, que la demandada no compareció a la audiencia de sustanciación. Es el caso que en este dia, se dejó constancia que a la hora y fecha establecida para la audiencia oral, pública y contradictoria de Juicio NO SE CONSTATÓ LA PRESENCIA NI DE LA PARTE ACTORA NI DE LA PARTE DEMANDADA. NI DE ABOGADO ALGUNO. Se concedió dos horas de espera. Transcurrido dicho lapso, y anunciado nuevamente el referido acto, se constituyó en la Sala de Juicio del Circuito de Protección, la Jueza, Franmilys Díaz Rodríguez, la Secretaria, Abg. Yiseida Mora Lamus y el Alguacil de este Circuito Judicial, a los fines de celebrar la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de la PARTE DEMANDANTE, antes identificada, es por lo que la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 522 eiusdem, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO DE DIVORCIO, fundamentado en la causal tercera del Artículo 185 del Código Civil, incoado por el ciudadano VICTOR ALEJANDRO CARREÑO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.418.767, debidamente asistido por el abogado LUIS CARREÑO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.630, contra de la ciudadana AIDA INDIRA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.335.012. En consecuencia, queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte demandante que no pueden volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. SEGUNDO: Se mantienen las Instituciones Familiares a favor de las hermanas de autos, respecto de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia, según HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS CONCILIATORIOS de fecha 15 de Mayo de 2014, suscrito ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes interesadas y devuélvase originales, previa su certificación en autos. Se ordena remitir el presente expediente, una vez firme la sentencia, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución correspondiente de este Circuito Judicial para su remisión al Archivo Regional.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus
Exp: OP02-V-2014-000057