REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000650
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar y los recaudos que la acompañan, presentada por el Consejo Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Tubores, en la cual consta que al adolescente “ Cuya identidad se omite de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, se le dictó medida de abrigo en el hogar de la ciudadana Elys Mercedes Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.707.699, en consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE la demanda, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, y el articulo 471 Ejusdem, así como el numeral 3 del Artículo 35 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas, y Adolescentes, por lo que se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se Dicta Medida Preventiva y Provisional de Colocación Familiar en beneficio del adolescente “ Cuya identidad se omite de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en el hogar de la ciudadana Elys Mercedes Rodríguez Rodríguez, antes identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 395 literal “b” y 397-C respectivamente. Como quiera que la Colocación Familiar tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de manera temporal y debe ser entendida con todos los atributos de la Responsabilidad de Crianza a tenor de lo establecido en el articulo 396 Ejusdem, es por lo que se ordena expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia como atributo Inherente a ella. Asimismo, se ordena la notificación de la progenitora del adolescente, ciudadana Jahnavideth Coromoto Guerra Aparicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.237.217, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente a contar de la fecha en que la Secretaria certifique la notificación de las partes, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento, no obstante, por cuanto no consta del expediente administrativo el domicilio de la demandada, se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Director de los Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que informe al Tribunal a la brevedad, el último domicilio que registra la mencionada ciudadana. Igualmente, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los articulos 170 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda librar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública de este Estado a los fines de que sea designado un Defensor Publico que defienda los intereses del adolescente antes mencionado. Se deja constancia que no se remite copia certificada del expediente al Consejo Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Tubores, de conformidad con lo establecido en el artículo 397-C ejusdem, por cuanto el Circuito Judicial de Protección actualmente carece de equipo de reproducción fotostática. Líbrese constancia y oficios. Cúmplase.
La Jueza
La Secretaria
Fanny Luz Márquez Merlyn Prieto Velásquez
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