REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001992
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS.
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Maria Millán, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.549.887, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Richard Rafael Rojas Jaimes y Adriana Andreina Coromoto Cuevas Acevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-26.887.421 y V-27.280.491 respectivamente, en beneficio de la “ Cuya identidad se omite de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación por la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) quincenales, para un total de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales serán depositado en una Entidad Bancaria a nombre de la niña: Los gastos por concepto de pañales desechables los cubrirá una semana el padre y la siguiente semana lo cubrirá la madre. Bono Escolar: El padre se compromete a costear gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir gastos de útiles escolares (alternado cada año). Bono de Navidad: La madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de diciembre, mas regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero, más regalo de navidad (alternado cada año). Bono de medicinas y atención medica: Todos los gastos por concepto de medicinas, consultas médicas y exámenes médicos, serán compartidos entre ambos padres. Los demás gastos adicionales serán compartidos entre ambos padres (vestuario, calzado y otros). Régimen de Conciencia Familiar: El padre compartirá con la niña los días sábados y domingos alternados con la madre, es decir el padre buscará a su hija a las 09:00a.m., en la residencia de la madre y la retornará el mismo día a las 12:00pm a la misma dirección (sin pernocta). Vacaciones de carnaval, semana santa y escolares: Serán compartidas entre ambos padres, sin pernocta, a medida que la niña vaya creciendo podrá pasar días continuos con el padre, siempre y cuando la madre lo autorice. Vacaciones decembrinas: El padre compartirá 2 horas de las fechas especiales de 24, 25, y 31 de diciembre y 01 de enero en un horario diurno. En las fechas de cumpleaños, día del niño, día del padre, la niña compartirá 3 horas con su papá. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño, consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se HOMOLOGA el referido acuerdo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza.

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez.


FLM/*lca.