REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001988
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Zuair Fabiola Frontado y Luís Enrique Rodríguez Bermúdez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.036.866 y V-17.110.100 respectivamente, en beneficio de la sus hijas “ Cuya identidad se omite de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir únicamente para la alimentación de Un Mil Quinientos Bolívares (1.500,00Bs) quincenales, para un total de Tres Mil Bolívares (3.000,00Bs) mensuales, los cuales serán depositados en una Entidad Bancaria, a nombre de sus prenombradas hijas. BONO ESCOLAR: El padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares (alternado cada año). Los gastos por concepto de meriendas una semana los cubrirá el padre y la semana siguiente los cubrirá la madre. Los gastos por concepto de matricula escolar el padre cubrirá la de su hija (se omite identidad) y la madre cubrirá la de su hija (se omite identidad). BONO DE NAVIDAD: El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre más regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero, más regalo de navidad (alternado cada año). BONO DE MEDICINA Y ATENCIÓN MÉDICA: Todos estos gastos por concepto de (Medicinas, Consultas Médicas y Exámenes Médicos) serán compartidos entre ambos padres, previa presentación de facturas y récipes. Los demás gastos adicionales que tengan las niñas serán compartidos entre ambos padres (calzados, vestuarios y otros). Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijas fines de semanas alternados con la madre, el padre buscará a sus hijas el día viernes a la 1:00pm a la residencia de la madre y la retornará el día Domingo a las 5:00 p.m. a la misma dirección. VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: Serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos padres. VACACIONES ESCOLARES: Serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos padres. VACACIONES DECEMBRINAS: El padre compartirá con sus hijas las fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero y la madre compartirá con sus hijas las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre (alternado cada año). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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