REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2013-000862
En el día de hoy, tres de noviembre de dos mil quince, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos GERARDO ANTONIO HERNANDEZ SUBERO y YUDELIA ELINA BELLORIN ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.825.178 y V-14.543.921 respectivamente, asistidos de abogado mediante la cual solicitan el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, adscrito al mismo, se deja constancia que los solicitantes no comparecieron al acto sin causa que justifique su inasistencia por lo que esta Jueza lo declara DESIERTO. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA DESISTIDA la solicitud presentada por los ciudadanos GERARDO ANTONIO HERNANDEZ SUBERO y YUDELIA ELINA BELLORIN ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.825.178 y V-14.543.921 respectivamente, asistidos de abogado mediante la cual solicitan el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se extingue la instancia, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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