Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Ángel Grabiel Gil Marín y Esglehidis Salazar Vasquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.897.461 y V-20.326.522 respectivamente, en beneficio de su hijo “ Cuya identidad se omite de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: EL padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de Mil Quinientos Bolívares (1.500.oo) quincenales, para un total de Tres Mil Bolívares (3.000.oo) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria, a nombre de su prenombrado hijo. BONO ESCOLAR: el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, alternando cada año. BONO DE NAVIDAD: la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideño de las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre mas regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir los gastos de estreno navideños de las fechas especiales de 31 y 01 de enero, mas regalo de navidad (alternando cada año); BONO DE MEDICINA Y ATENCIÓN MEDICA: todos los gastos de medicina, consultas medicas y exámenes médicos, serán compartidos entre ambos padres, previa presentación de facturas y récipes. Los demás gastos adicionales que tenga el niño serán compartidos entre ambos padres (calzados, vestuario y otros) REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo dos (2) días a la semana en que se encuentra libre y desocupado en su jornada de trabajo. Buscará a su hijo a la 01:00 p.m en la residencia de la madre y lo retornará a las 5:00 p.m a la misma dilección. A medida que el niño vaya creciendo podrá compartir mas tiempo con su padre. Las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, escolares y decembrinas: serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
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