Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Yuris Cecilia Hidalgo Rosal y Antonio Manuel Toribio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 17.417.856 y 24.108.858 respectivamente, en beneficio de la niña “ Cuya identidad se omite de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales según acta de fecha 22-10-2015, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre aportará para la manutención la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000) mensuales depositado los días 5 de cada mes. Cubrirá el 50% de los gastos extra-cátedras, medicinas, medicos, transporte, entre otros. En cuanto al bono navideño convienen cada uno de los progenitores que compraran 2 estrenos de ropas y calzado con sus juguetes, en el entendido que el padre solicitará ayuda a la madre de la niña para ir a comprar la ropa. Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: los padres acuerdan acudir a un psicólogo para que proporcione las pautas y estrategias en el compartir del papá con la niña, ya que nunca ha tenido contacto con ella. Mientras tanto el padre conocerá a su hija el día sábado 24-10-2015 y posteriormente compartirá con ella cada 15 días, a partir de las 03:00p.m los días sábado o domingo, mientras el psicólogo emita un informe. Lo mismo tomaran en cuenta en época decembrina. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
|