REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002112
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana Edith Gutiérrez, Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos José Rafael González y Milena Josefina Marcano Cordero, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.541.611 y V-14.499.521 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Cuya identidad se omite de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasar la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) semanal, es decir, Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) mensual, pagados directamente a la madre, igualmente se compromete al 50% del pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, exámenes de laboratorio, y consultas medicas, bono escolar (comprendido de útiles escolares, uniformes, etc.), y un bono de fin de año (comprendido de ropa, calzado y juguetes) pagados en la primera quincena del mes de septiembre y del mes de diciembre respectivamente. Régimen de Convivencia Familiar: Los niños compartirán con su padre, los días sábado desde las 08:00am hasta las 06:00pm., y domingo desde las 08:00am hasta las 02:00pm, con la posibilidad de ser trasladadas fuera de la residencia de la madre, con pernocta en la residencia del padre, previa autorización de la madre. Los niños compartirán con ambos en épocas navideñas y épocas de vacaciones y contacto vía telefónica. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria.
Abg. Merlyn Prieto Velásquez.
FLM/*lca.
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